REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de marzo de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº 12.930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.290.142
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos
PARTE DEMANDADA: YEXCY JOSEFINA GODOY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.215.305
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 8 de octubre de 2010, se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar la presentación de informes, en el entendido que una vez presentados los mismos correrá el lapso de observaciones.

En fecha 27 de octubre de 2010, se dictó auto fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a esa fecha para dictar sentencia.

El 18 de noviembre de 2010, se dictó auto solicitando recaudos al Tribunal de Primera Instancia, quedando suspendida la presente causa hasta tanto se reciban los mismos.

El 2 de diciembre de 2010, se dictó auto acordando agregar al expediente oficio número 1196 y anexos provenientes del Tribunal de Primera Instancia.

De seguidas procede esta instancia a decidir, lo cual hace en los términos siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 16 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se negó solicitud formulada por dicha parte, “en virtud de que no consta en autos el Registro Mercantil Autenticado sino un Acto Notariado.”

La parte demandada presentó escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde expuso:

“…Igualmente consigno marcada con la letra “C” copia simple, de la adquisición que hizo el esposo de mi representada de 1.000, cuotas de participación de la sociedad de comercio “Bar Restaurant La Tasca De Baco, S.R.L”, por ante la Notaria Segunda, cuyo texto integro hago parte de este inventario, con lo cual se demuestra en forma clara y precisa la existencia de bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal así como de otros bienes que van a formar parte del inventario, que ordenó el Tribunal de la causa.
…OMISSIS…
Ahora bien, ciudadana Juez, tomando en consideración que el esposo de mi mandante dilapide, disponga de los bienes comunes, solicito muy respetuosamente de este Tribunal que oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEVAN) (sic).
…OMISSIS…
a objeto, de que informe a este Tribunal las cuentas Bancarias y Crédito que ha recibido el cónyuge de mi representada, asimismo la movilización y estado de las mismas. También solicito muy respetuosamente de este tribunal que oficie a la dirección de Registro y Notaria, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
…OMISSIS…
para que no se le de curso a ninguna enajenación que pudiese intentar el demandante. Finalmente solicito se le de curso de ley, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y lo peticionado declarado con lugar pido que se fije el día de traslado de este tribunal…”

Posteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 16 de julio de 2010, se pronuncia sobre la petición formulada por la parte demandada, en los siguientes términos:

“…Visto el escrito presentado por los Abogados FÉLIX GARCIA y LUIS ROSAS, actuando en su carácter de autos, el Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud de que no consta en autos el Registro Mercantil Autenticado sino un Acto Notariado…” (Resaltado del texto original).

Para decidir se observa:

Ahora bien, a los efectos de poder dilucidar el presente recurso de apelación, observa esta alzada que a los autos no consta la copia simple del documento de adquisición de mil cuotas de participación de la sociedad de comercio Bar Restaurant La Tasca De Baco, S.R.L. a que alude tanto el escrito presentado por la demandada como el auto recurrido.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior solicitó del A quo copia de la diligencia a través de la cual la recurrente solicitó las copias inherentes al presente recursos que fue enviada y agregada a los autos, siendo que de la misma se desprende que el recurrente no indicó para ser remitida a esta superioridad el documento de adquisición de mil cuotas de participación de la sociedad de comercio Bar Restaurant La Tasca De Baco, S.R.L. a que alude tanto el escrito presentado por la demandada como el auto recurrido.

En este sentido, es necesario destacar, que al no constar en los autos los medios de prueba que sustentan la solicitud, resulta imposible tener conocimiento sobre el contenido de los mismos y cuál es el pedimento cierto que niega el Juez de Primera Instancia en la sentencia recurrida.

El artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil impone al Juez el deber de atenerse en sus decisiones “a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Resaltado de este Tribunal).

Asimismo, las partes se encuentran en la obligación de consignar ciertos recaudos para la resolución de un recurso y así lo ha establecido la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 13 de abril de 2000, en el juicio de A.C. Playa Mansa contra Machiembradora Caracas Técnica, C.A., expediente Nº 00-014, sentencia Nº 74, al exponer lo siguiente:

“…Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar que dentro del proceso, existen lapsos en los cuales se realizan ciertos y determinados actos que no podrán ser realizados en ningún otro, dado su carácter preclusivo.
Este breve resumen académico se hace con la finalidad de señalar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida para su realización y que de no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ningún otro. Esto dicho significa, que la consignación de los recaudos para que sea resuelto un recurso, deben ser realizados en su oportunidad.”

En atención a la norma y al criterio jurisprudencial antes trascritos y como quiera que no consta a los autos el documento de adquisición de mil cuotas de participación de la sociedad de comercio Bar Restaurant La Tasca De Baco, S.R.L. a que alude tanto el escrito presentado por la demandada como el auto recurrido, habida cuenta que es carga procesal del recurrente aportar los elementos de juicio suficientes que conduzcan a formar criterio al juzgador, resulta forzoso para este sentenciador desestimar el recurso de apelación interpuesto, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadana YEXCY JOSEFINA GODOY SÁNCHEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 16 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde NIEGA lo peticionado por la parte demandada, en virtud de que no consta en autos el registro mercantil sino un acto notariado.

Se condena en costas a la parte demandada, al resultar confirmado el auto recurrido de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA




Exp. Nº 12.930
JM/NR/MDC.-