REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 12.499

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE:, ZULEYKA PINTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7004.560
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.121
PARTE DEMANDADA: GIACOMO CALABRESE VESCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.385
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA; RAFAEL ORTIZ ORTIZ Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.699 Y 102.405 respectivamente.

En fecha 21 de julio de 2009, se le da entrada al presente expediente ante este Juzgado, fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

El 26 de enero de 2012, compareció el abogado Jairo José García, apoderado de la parte demandante y consignó escrito de transacción celebrado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en copia fotostática simple, y por auto de 06 de febrero de 2012 este Tribunal Superior instó a las partes a consignar el referido escrito en copias certificadas, lo que tuvo lugar el 08 de marzo de 2012.

De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa este sentenciador que las partes celebraron una transacción por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 16 de diciembre de 2011, quedando anotada bajo el Nª 47, toma 359, en el cual se expresa:

“PRIMERA: La abogada estimó judicialmente sus honorarios profesionales causados en las actuaciones judiciales que en nombre y representación de EL OBLIGADO DEUDOR realizó en ocasión al juicio que por partición de comunidad conyugal le interpuso la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIEGO, UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs1.532.500,00) del cual conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nª 19.935. Dicho Juicio de estimación de honorarios profesionales cursa hoy ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el expediente signado bajo el Nª 12.499. SEGUNDA: EL OBLIGADO DEUDOR con el objeto de poner fin al juicio que los vincula, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 360.000,00) mediante cheque de gerencia Nª 02601493 de fecha 14-12-2011, librado a la orden de la ABOGADA por la expresada suma, contra el Banco Nacional de crédito. TERCERA: LA ABOGADA, haciendo una concesión, declara que acepta la proposición anterior y con ello da por pagados los honorarios profesionales objeto del juicio. CUARTA: En virtud de lo anterior, ambas partes declaran dar por terminado el mencionado litigio de estimación de honorarios profesionales, así como de la incidencia de tacha, de la cual conoce actualmente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario, de la Circunscripción Juncial de Estado Carabobo, expediente Nª 56.252.”

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre estimación e intimación de honorarios profesionales, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces, sin embargo, teniendo la persona de la demandante y del demandado capacidad para disponer del objeto en litigio, si el acto de auto composición procesal va a ser celebrado por cualquiera de sus apoderados, estos deben tener facultad expresa para ello tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, la transacción fue celebrada entre la demandante, Zuleyka Pinto Castillo, asistida por el abogado Jairo Jose Garcia y la parte demandada Giocamo Calabrese Vesce, asistido por el abogado el abogado Armando Rafael Arellano Palencia, observando esta alzada que la transacción fue celebrada directamente por las partes, debidamente asistidas de abogados, por lo que resulta forzoso impartir la correspondiente homologación pasada en autoridad de cosa juzgada, ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


Exp. Nº 12.499
JM/NRR/ar.