REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Expediente Nº 14.588

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.838.333, asistido por el abogado GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.602.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.512, contra el Acto Administrativo S/N suscrito por la JUEZ RECTORA (E) y PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 13 de enero de 2012, mediante el cual se remueve del cargo de Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Director Administrativo Regional del Estado Carabobo y al Director Ejecutivo de la Magistratura, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

A los efectos de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.

Por lo que respecta a la medida cautelar de amparo solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Exp. Nº 14.588. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1272, 1273, 1274, 1275, ____/1276 y Despacho de Comisión.

Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____