REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Expediente Nº 14.393

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana DILYAN SUNILDA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.456.229, asistida por el abogado LUIS BORGES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.139.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.883, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Remoción N° 011-2011, de fecha 26 de abril de 2011 029-2011, y la Resolución de Retiro N° 029-2011, de fecha 19 de julio de 2011, publicada en el diario NOTITARDE, en fecha 31 de julio de 2011, emanadas de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada, más el lapso de quince (15) días para que se tenga por consumada su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, con anexo de copia certificada de todo el expediente.


Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.393. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1105 y 1106.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____