República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:40 pm., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial identificado
Con el numero 401, ubicado en el Tercer Nivel del Centro Comercial Shopping Center, Urbanización Prebo, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía de la abogada: MAYRUB RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo lo N° 54.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ, Apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución numero GRTI-RCE-DSA-2007-00006 del 27 de Marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Seguidamente la apoderada actora interviene y expone: “Señalo para que sea embargado ejecutivamente un inmueble constituido por un local comercial signado con el nro. 401, ubicado en el tercer nivel del Centro Comercial Shopping Center, cuyas características y datos se evidencia en la copia simple que se consigna en este acto, así mismo solicito se designe al Fisco Nacional depositario judicial y se designe perito avaluador, es todo”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie responde, e igualmente vista la solicitud acuerda de conformidad y se designa como depositario judicial al ciudadano ROBERTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad numero V-7.100.640, y como perito avaluador a la ciudadana GLORIA COBALEDA, titular de la cedula de identidad numero V-8.346.929. Quienes estando presente exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. El tribunal solicita al perito informe sobre el avaluó del inmueble objeto de la presente medida de embargo. A continuación interviene el perito avaluador designado y expone: “Informo al tribunal que el inmueble representa un avaluo de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares



(Bs.350.000, oo). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un local comercial signado con el nro. 401, ubicado en el tercer nivel del Centro Comercial Shopping Center, cuyos linderos y características se encuentran especificadas y descritas en el documento consignado en copia simple en este acto. Igualmente se acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia simple consignada, y se acuerda fijar cartel en las puertas del local antes embargado por encontrarse cerrado. A continuación la apoderada actuante expone: “Solicito se oficie del presente Embargo Ejecutivo al Registro Publico del Primer Circuito de Valencia, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizó una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Igualmente Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)


Depositaria Judicial Designada
(Firma Ilegible)



Perito avaluador
(Firma Ilegible)





La Secretaria
(Firma Ilegible)


Abog. Yasmila Faria

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