En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Urbanización Prebo I, Avenida 106-A con Calle 137, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, en su carácter de Apoderada Judicial de Inversora Participar, S.A., a fin de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. Presente el ciudadano CARLOS LUIS CARDOZO AYALA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.391.402, a quien en su carácter de co-demandado se le notificó de la misión a realizar, procedió a comunicarse con la co-demandada IRMA AYALA DE LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.475, quien se hizo presente y se le notificó de la misión a realizar. En este estado intervienen los demandados, asistidos por la Abogada Nelly Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.262, expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos los montos demandados por ser ciertos, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrecemos pagar de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mediante cheque N° 16046385, girado contra la cuenta corriente N°0134-0205-11-2053025012, Banesco Banco Universal, de esta fecha, a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo, ambos en este acto; SEGUNDO: El saldo restante que lo es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.983,75), en dos cuotas mensuales y consecutivas de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.991,87), pagaderas el Treinta (30) de Abril de 2012 y Treinta (30) de Mayo de 2012, montos éstos que deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0191-0085-592185022272 en BNC a nombre de INVERSORA PARTICIPAR S.A., y deberán ser entregados los comprobantes de depósito bancario, en las fechas establecidas a la 3:00 de la tarde en la sede de la empresa demandante, siendo éstos depósitos comprobante del pago efectuado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstenga de practicar la medida Preventiva de Embargo. Igualmente ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar el embargo preventivo. La parte actora se compromete a otorgar el respectivo finiquito una vez efectuados los pagos ofrecidos. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LOS DEMANDADOS Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.