MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana SOFIA MARIA PRIETO PEREZ.-
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de interdicción, presentada por el ciudadano GONZALO JOSE GONZALEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.842.279, en su carácter de cónyuge de la interdictada, debidamente asistida por la abogada, DAMELYS DEL VALLE YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.954.654, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.884, solicito la interdicción y respectivo nombramiento de tutor interino de la ciudadana, SOFIA MARIA PRIETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.693.828 y alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que la ciudadana SOFIA MARIA PRIETO PEREZ, presento en el año de junio de 2009 accidente cerebro vascular Hemorrágico Extenso que amerito la colocación de válvula de derivación ventricular peritoneal quien a su egreso presento una TROMBOEMBOLIA PULMONAR MASIVA, actualmente es hipertónica, tiene apertura ocular espontánea, traqueostomo y gastrostomo, amerita terapia respiratoria y fisioterapia neuromuscular continua, se encuentra incapacitada para movilizarse y gestionar por si sola cualquier solicitud.- Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, se admite la presente solicitud, abriéndose el procedimiento de interdicción; se procedió a averiguar en forma sumaria los hechos, ordenándose interrogar a la interdictada ciudadana SOFIA MARIA PRIETO PEREZ; en fecha 8 de diciembre de 2011, ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público. El 9 de Diciembre de 2011, el alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal de Familia. Consta a los folios 14,15,16 y 17 declaración de los testigos y parientes de la presenta interdictada.-
El 7 de Marzo de 2012, se recibió Informe Medico, suscrito por el Dr. OTTO MEDINA MALPICA, REG: 61379 y del Dr ANTONIO DAHER RAMOS, C.I. 4.456.984, C.M. Nº 2107 M.S.A.S Nº 19913PPS, donde consta lo siguiente: paciente de 51 año de edad con invalidez permanente desde hace 2 años y 9 meses, presento accidente cerebro vascular Hemorrágico Extenso que amerito la colocación de válvula de derivación ventricular peritoneal quien a su egreso presento una TROMBOEMBOLIA PULMONAR MASIVA, actualmente es hipertónica, tiene apertura ocular espontánea, traqueostomo y gastrostomo, amerita terapia respiratoria y fisioterapia neuromuscular continua, actualmente esta incapacitada para movilizarse y gestionar por si sola cualquier solicitud..-
La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de incapacidad que presenta la ciudadana SOFIA MARIA PRIETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.693.828, según informe medico; en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, tal como el Informe Medico, la testimoniales rendida así como el interrogatorio practicado a la ciudadana SOFIA MARIA PRIETO PEREZ, se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del presunto entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional de la ciudadana SOFIA MARIA PRIETO PEREZ, designándose Tutor Interino al ciudadano GONZALO JOSE GONZALEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.842.279, y se ordena su notificación para que comparezca al Segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de Ley todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil