REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Valencia, 09 de marzo de 2012
Años: 201 y 152°
DEMANDANTE: ISRRAEL CURIEL LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.991, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA C.A”
DEMANDADO: Sociedad de Comercio SERNE C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 7814-2012.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se recibe por Distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda constante de dos (02) folios junto con anexos, intentada por el abogado ISRRAEL CURIEL LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.991, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA C.A” , por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
En fecha 06 de marzo de 2012, el Tribunal dicta auto dándole entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto esta Juzgadora observa: La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…”, estableciendo además la referida Resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto no expresa la cuantía en Unidades Tributarias, amén que de acuerdo a la citada Resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado ISRRAEL CURIEL LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.991, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA C.A” L, contra Sociedad de Comercio SERME, C.A. , por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2012 , Años doscientos (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 10.30 a.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nº 7814
YGRC/SESM/yc