REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Valencia, 05 de Marzo de 2012
Años: 201 y 153°
DEMANDANTE: RAMONA MARGARITA PAREDES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.805.566, asistida por el abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.756.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.987.863
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: Nº 7800-2012.

Visto el escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentado por la ciudadana RAMONA MARGARITA PAREDES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.805.566, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.756, de este domicilio, en fecha 24 de Febrero de 2012, se le dio entrada se tiene para proveer.
Este Tribunal Observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
Analizado el escrito, se observa que el demandante alega el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, pues bien, después de una exhaustiva revisión del libelo de demanda presentado por la parte actora, se evidencia que no se cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, consistentes en:

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

En consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años doscientos uno (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (153°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7800
YRC/SSM/Maria Angelica.