REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Marzo de 2012.-
Años: 201° y 153°

Vista la consignación del Cartel de Emplazamiento ordenado por este Juzgado así como el auto agregándolo de fecha 16 de febrero del 2012, que riela al folio (22) y transcurridos como fue el lapso establecido sin que comparezca persona alguna que manifestara interés legítimo en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: PETRA ESPERANZA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.920.901, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH PUERTAS DE LEGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.310, y en cuya acta de Nacimiento adolece del siguiente error: donde dice: el apellido de soltera de su madre, VICENTA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, debe decir VICENTA LINARES DE RODRIGUEZ…”. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Juzgado que encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: PETRA ESPERANZA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.920.901, quedando inserta dicha acta bajo el Nro. 10, Tomo I, año 1.951, folio 6 vto, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, determinada de la manera siguiente; donde dice: el apellido de soltera de su madre, VICENTA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, debe decir VICENTA LINARES DE RODRIGUEZ que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Titular

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular

Exp. Nro.7167
YRC/SSM/grisel