REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

PARTE SOLICITANTE: DORIS MARGOT SANCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMON PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-11.463.981 y V-7.016.025, asistidos por la abogada DENISE REYES TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 96.134 y de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 6909-2012

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012) se recibe del Juzgado Cuarto Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud junto con sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DORIS MARGOT SANCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMON PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-11.463.981 y V-7.016.025, asistidos por la abogada DENISE REYES TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 96.134 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende en el escrito de solicitud interpuesta por los ciudadanos DORIS MARGOT SANCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMON PARRA antes identificados, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA” en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos DORIS MARGOT SANCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMON PARRA, asistidos por la abogada DENISE REYES TERAN, todos anteriormente identificados.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. N° 6909
YRC/SSM/Maria Angélica