REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de marzo del 2012.-
201° y 153°

SOLICITUD N°: 6720
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BELKYS ZONIA AYALA ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.233.253.
ABOGADO ASISTENTE: SAYDA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.649.

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS ZONIA AYALA ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.233.253, asistida por la abogada SAYDA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.649, actuando en nombre propio, y en su condición de hija de la de-Cujus MARIA GUILLERMINA ANGARITA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.517.985, falleció ab-intestato, el día 27 de Marzo del 2011.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana BELKYS ZONIA AYALA ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.233.253, en su condición de hija de la de-Cujus MARIA GUILLERMINA ANGARITA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.517.985, falleció ab-intestato, el día 27 DE Marzo del 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) día del Mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria

Abg. SALLY SEGOVIA.

En la misma fecha siendo las 10:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY SEGOVIA


YGRC/SS/grisel.
Exp. 6720