REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Marzo de 2012.-
201° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6566
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): NANCY MILAGROS AGELVIS de PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JONELT J. FERRER S.

En relación a la solicitud admitida en fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por la ciudadana NANCY MILAGROS AGELVIS de PEREZ, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.629.734, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MORAIMA CAROLINA, CARLOS JOSE y MARIANNA GABRIELA PEREZ AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.061.505, V-12.061.504 y V-20.228.797, respectivamente en su condición de viuda la primera e hijos los segundos de los nombrados del de-Cujus CESAR ANSELMO PEREZ ALCALA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.150.666, y que falleció ab-intestato el día 21 de octubre del año 2010, asistidos por el abogado JONELT J. FERRER S, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.781, el Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos NANCY MILAGROS AGELVIS de PEREZ, CESAR RAFAEL, MORAIMA CAROLINA, CARLOS JOSE y MARIANNA GABRIELA PEREZ AGELVIS, en su condición de viuda la primera e hijos el segundo, tercera, el cuarto y la quinta de los arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) día del Mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6566-