REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de marzo de 2.012
201º y 152º
Exp. 11.141.-
Vista la sentencia por este Tribunal el día 13 de febrero de 2012, en la cual se incurrió en un error material, específicamente en la identificación de la parte que ejerció el recurso de apelación y en la fecha de la decisión recurrida, al vuelto del folio 40, donde se lee:
“…En consecuencia, en observancia de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios, así como la normativa legal que rige la materia, tomados en consideración por esta Alzada como fundamento de su fallo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva el Juzgado “a-quo” en fecha 22 de noviembre del 2010, debe ser declarado con lugar, tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE
TERCERA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de octubre del 2.010, por el ciudadano EFRAIN VALDERRAMA, asistido por los abogados ELCER VALDERRAMA y JOSE EFRAIN VALDERRAMA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de noviembre del 2011, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 17 de octubre de 2011. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba al momento de la sentencia anulada, para darle continuidad al proceso, previa notificación de las partes…”
Siendo importante señalar, que en la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos mediante los cuales el Juez, a petición de parte o de oficio, a través de la aclaratoria de sentencia, puede esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; extender las explicaciones de algún elemento de la decisión y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
En el caso sub examine, de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se evidencia que, la presente incidencia surgió con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionado de autos, ciudadano EFRAIN VALDERRAMA, asistido por los abogados ELCER VALDERRAMA y JOSE EFRAIN VALDERRAMA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 2011, en la cual declaró improcedente por extemporánea la tacha de falsedad presentada por el demandado; tal como fue señalado, tanto en la narrativa, como en la motiva de la precitada sentencia dictada por este Tribunal; por lo que, verificado como ha sido el error material involuntario en que se incurrió en la presente sentencia, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
“…En consecuencia, en observancia de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios, así como la normativa legal que rige la materia, tomados en consideración por esta Alzada como fundamento de su fallo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EFRAIN VALDERRAMA, asistido por los abogados ELCER VALDERRAMA y JOSE EFRAIN VALDERRAMA, contra la sentencia interlocutoria el Juzgado “a-quo” en fecha 17 de octubre del 2011, debe ser declarado con lugar, tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE
TERCERA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de octubre del 2.010, por el ciudadano EFRAIN VALDERRAMA, asistido por los abogados ELCER VALDERRAMA y JOSE EFRAIN VALDERRAMA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de octubre del 2011, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 17 de octubre de 2011. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba al momento de la sentencia anulada, para darle continuidad al proceso, previa notificación de las partes…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2012, por este Tribunal.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO