REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.387.106, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.534, asistiéndose en su propio nombre y representación .
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.117.176, representado por su hija ciudadana, SUSY DHEYMAR RUIZ VALERA, venezolana mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.138.182.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 19.014

Siendo el caso que por auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordeno decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, y conforme como lo prevee el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien que posee el demandado, por la demandada ESTIMACION E INTIMACION DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 17 de Septiembre de 2.009 y fue recibida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo (antes), Ahora Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre el mismo inmueble: oficina distinguido con el Nro. 1-2, ubicado en la planta Primera del Edificio “CENTRO PROFESIONAL LEGISLATIVO”, situado en la calle Vargas, en jurisdicción del municipio El Socorro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy parroquia El Socorro en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo). El inmueble tiene un área total aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2) y consta de un área de Oficina, baño, closets- maletero y un área para instalar Aire Acondicionado. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-2, ubicado en el área de estacionamiento Planta Baja. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Pasillo de circulación. ESTE: Con la oficina 1-3. OESTE: Con la Oficina 1-1. Y nos pertenece por Documento debidamente Protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2, folios 1 al 5, protocolo 1ro, tomo 13, en fecha Once (11) de Mayo de 1.988.
En tal sentido, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente pieza, esta Juzgadora constata que en fecha 05 de Marzo del año en curso, la abogada OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.534, solicita el levantamiento de la medida, lo cual este Tribunal procede acordar.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones de hecho y derecho realizadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2009, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien que posee el demandado, por la demandada ESTIMACION E INTIMACION DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 17 de Septiembre de 2.009 y fue recibida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo (antes), Ahora Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre el mismo inmueble: oficina distinguido con el Nro. 1-2, ubicado en la planta Primera del Edificio “CENTRO PROFESIONAL LEGISLATIVO”, situado en la calle Vargas, en jurisdicción del municipio El Socorro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy parroquia El Socorro en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo). El inmueble tiene un área total aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2) y consta de un área de Oficina, baño, closets- maletero y un área para instalar Aire Acondicionado. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-2, ubicado en el área de estacionamiento Planta Baja. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Pasillo de circulación. ESTE: Con la oficina 1-3. OESTE: Con la Oficina 1-1. Y nos pertenece por Documento debidamente Protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2, folios 1 al 5, protocolo 1ro, tomo 13, en fecha Once (11) de Mayo de 1.988. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del Dos mil doce (2012).Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 0140.- .

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario












Exp. Nº 19.014
ICCU/dpp.-