REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.387.106, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.534, asistiéndose en su propio nombre y representación .
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.117.176, representado por su hija ciudadana, SUSY DHEYMAR RUIZ VALERA, venezolana mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.138.182.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 19.014

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente. Este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 7 de Mayo de 2004, la ciudadana OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.387.106, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.534, procediendo en su propio nombre y representación, consignó escrito de demanda intentada en contra del ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.117.176, por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. En fecha 7 de junio de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que compareciera en el lapso de 20 días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. En esa misma fecha se decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de esta partición. En fecha 20-12-2004, y/o Apoderada Judicial de la Parte Demandada, YANET LARES PERNALETE y SUSY DEHYMAR RUIZ VALERA, venezolanas mayores de edad, solteras, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 9.447362, 7.138.182, respectivamente de este domicilio la primera de las nombradas abogada de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° el N° 61.458, la segunda asistida por la citada abogada, y en representación del ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, y consigna Poder debidamente Registrado por ante la Oficina Subalternara de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero de 2.001, Serie Nº 481 quedó registrado bajo el Nº 12; Folios 1 al 5; Protocolo 3; Tomo 1, con número de ficha Regisoft G-01-00487. En fecha 5 de marzo de 2012, el partidor consigna escrito de la partición. En fecha 15 de marzo ambas partes, la ciudadana OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, parte demandante y la ciudadana SUSY DHEYMAR RUIZ VALERA, venezolana mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.138.182, que actúa en representación del ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN y asistida en este acto por Poder Apud por la Abogada BILLKARINA GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.473.60, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.274, solicitan sea homologado el escrito de la partición.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que en fecha 5 de Marzo de 2012, fue presentado por el partidor el escrito de la partición, por lo cual pasa a pronunciarse en relación al mismo, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones: Yo, ANDRES ELOY HERNANDEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.360.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.685 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de PARTIDOR designado por este Juzgado, tal como riela en autos, del expediente N° 19.014, motivo de la Demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado ante este Tribunal por la ciudadana OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.387.106, y de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.534, actuando en mí propio nombre y representación, contra el ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.117.176 representado en este Juicio, por la ciudadana SUSY DHEYMAR RUIZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.138.182, por Poder debidamente Registrado por ante la Oficina Subalternara de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero de 2.001, Serie Nº 481 quedó registrado bajo el Nº 12; Folios 1 al 5; Protocolo 3; Tomo 1, con número de ficha Regisoft G-01-00487, ambos suficientemente identificados en autos; respecto del bien obtenido durante la unión conyugal, estando dentro de la oportunidad legal, procedo a consignar la partición encomendada, previo estudio y análisis de los documentos de propiedad que constan en autos. El bien inmueble a partir es el siguiente: PRIMERO: Constituido por un inmueble (tipo oficina) distinguido con el Nro 1-2, ubicado en la primera planta del edificio “Centro Profesional Legislativo”, situado en la calle Vargas, de la parroquia del Socorro en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts2) y consta de un área de oficina, baño, closet maletero, un área para instalar aire acondicionado y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro 1-2, ubicado en el área de estacionamiento en la planta baja. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: particulares: NORTE: Fachada norte del Edificio. SUR: Pasillo de circulación. ESTE: Con la oficina 1-3. OESTE: Con la Oficina 1-1, y nos pertenece por Documento debidamente Protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2, folios 1 al 5, protocolo 1ro, tomo 13, durante el segundo trimestre del año 1.988, en fecha Once (11) de Mayo de 1.988. De común acuerdo las partes dan en venta el inmueble por La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por lo que el valor del bien a partir, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Ahora bien, el valor del inmueble objeto de partición, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), es por lo que le corresponden, cincuenta por ciento (50%) a cada uno de las partes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a cada uno. Por parte del demandado el ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, representado en este Juicio por la ciudadana SUSY DEHYMAR RUIZ VALERA, tiene que pagar un pasivo por el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES de LA ABOGADA OLGA TIAPA ZERPA, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), previa Homologación del Convenimiento en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de fecha 07 de Octubre de 2.011, consignada la copia certificada del mismo como riela en autos de este Expediente Nº 19.014, Por lo que a la ciudadana OLGA TIAPA ZERPA parte demandante le corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIRES ( Bs. 180.000,00) y al ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN, representado en este Juicio por la ciudadana SUSY DEHYMAR RUIZ VALERA, le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIRES ( Bs. 120.000,00), de dichas cantidades anteriormente descritas, cada uno se deducirá la cantidad de OCHO MIL TRESCINTOS BOLÍVARES (Bs. 8.300,00), por los gastos generados por la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
De esta manera, dejo cumplida la misión encomendad.
Con el objeto de poner fin al procedimiento en fecha 15 de Marzo de 2012, por escrito presentado por las partes, la ciudadana OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA parte demandante y la ciudadana SUSY DHEYMAR RUIZ VALERA, venezolana mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.138.182, que actúa en representación del ciudadano MARCIAL CALIXTO RUIZ LEÓN y asistida en este acto por Poder Apud por la Abogada BILLKARINA GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.473.60, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.274, como parte demandada solicitan sea homologado el escrito de la partición. Y en el mismo las partes convienen en poner en venta el inmueble objeto de este litigio mediante un Contrato de Reserva, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo en fecha dos (02) de Marzo de 2.012, quedo inserto bajo el Nº 44, Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados por esta notaria, como riela en autos en este expediente 19.014, y solicitan sea Homologado el escrito de la Partición conforme a derecho, para que produzca los efectos Procesales, para la firma definitiva de Venta por ante la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo...”
En tal sentido, el tribunal para pronunciarse sobre el Convenimiento realiza las siguientes consideraciones: Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición Procesal, se encuentran establecidos en el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, en la cual establece: “ARTICULO 363: Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento del tribunal. Se observa que con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el legislador ha dado la facultad a las partes antes identificadas a que en forma conjunta puedan suscribir el acuerdo de Convenimiento y una vez Homologado por el órgano jurisdiccional pondrá fin al procedimiento, Con fundamento en la anterior motivación, considera esta juzgadora que resulta procedente la Homologación del Convenimiento Judicial celebrado de fecha 15 de marzo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 de nuestra Ley Adjetiva Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION a el CONVENIMIENTO, celebrado entre la abogada OLGA TIAPA ZERPA, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 67.534 en contra de MARCIAL CALIXTO RUIZ LEON, titular de la Nº V- 2.117.176, de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del código de Procedimiento Civil y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia.

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años 201º de la independencia y 152ª de la Federación


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario









Exp. Nº 19.014
ICCU/dpp.-