REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
201º 152º

PARTE
DEMANDANTE: BRAULIO SILVA YOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.453.472
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. MARLIN RODRIGUEZ PEREZ Y VICTOR JOSE DE CAIRES HAUCK, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 78.897 y 78.865, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: ELIO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-2.962.954.
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. MARIA DE LOS ANGELES SANTANDER y SEDEMIS LOPEZ DE WILLS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 68.089 y102.656, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 18.523

Vista la demanda presentada por el ciudadano BRAULIO SILVA YOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.453.472 debidamente asistido por los abogados, MARLIN RODRIGUEZ PEREZ Y VICTOR JOSE DE CAIRES HAUCK, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 78.897 y 78.865, respectivamente, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO dándole entrada en fecha 29 de septiembre 2.003, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 18.523.
En fecha 28 de octubre de 2.003, este Juzgado admite la presente demanda y ordena emplazar a la parte demandada a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal.
En fecha 28de enero de 2.004, la parte actora otorga poder apud acta a los abogados MARLIN RODRIGUEZ PEREZ Y VICTOR JOSE DE CAIRES HAUCK.
En fecha 26 de febrero de 2.004, el alguacil de este tribunal deja constar que fue atendido personalmente por el demandado ELIO MORENO GUILLEN, quien se negó, a firmar el recibo
En fecha 04 de marzo de 2.004, la parte actora solicita se libre boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo del 2004 este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 31 de marzo de 2004, la secretaria de este tribunal hace constar que entrego boleta de notificación.
En fecha 13 de mayo de 2004, comparece los abogados de la parte demandada MARIA DE LOS ANGELES SANTANDER y SEDEMIS LOPEZ DE WILLS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 68.089 y102.656, respectivamente, consignando poder y escrito de contestación de la demanda.

En fecha 16 de junio de 2004, las partes presentan escrito de pruebas, este tribuna acuerda agregarlos a los autos en fecha 21 de julio de 2004
En fecha 14 de julio de 2004, siendo la oportunidad señalada para el acto de evacuación de la testigo MIRIAN MARGARITA SEQUERA NOGUERA se declaro desierto por no asistir la referida ciudadana.
En fecha 14 de julio de 2004, se llevo a cabo el acto de declaración del testigo MIGUEL ANGEL OLLARVES FIGUERAS
En fecha 19 de julio de 2004, siendo la oportunidad señalada para el acto de evacuación del testigo MANUEL JOSE BRIZUELA RODRÍGUEZ, se declaro desierto por no asistir el referido ciudadano.
En fecha 19 de julio de 2004, siendo la oportunidad señalada para el acto de evacuación de la testigo, NELLY LUCRECIA MONASTERIO SANTORA, se declaro desierto por no asistir la referida ciudadana.
En fecha 31 de enero de 2005, los abogados MARIA DE LOS ANGELES SANTANDER y SEDEMIS LOPEZ DE WILLS renuncian al poder otorgado por la parte demandada y solicitan a este tribunal la notificación del demandado ELIO MORENO GUILLEN.
En fecha 19 de septiembre de 2005, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado librándose boleta de notificación.
En fecha 12 de julio de 2010, comparece la ciudadana YRIS ISABEL MORENO BORDONES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.845.027 consigna acta de defunción del demandado ELIO MORENO GUILLEN, quien falleciere en fecha 07 de julio de 2009. de igual forma solicita a este tribunal informe por escrito el estado actual del presente caso, por cuanto trata de una solicitud realizada por el área de sucesiones adscrita a la división de recaudación de la gerencia regional de tributos internos región central.
En fecha 19 de julio de 2010, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado librándose oficio.
En fecha 13 de agosto de 2010, el alguacil de este tribunal consigna recibo firmado y sellado por la gerencia regional de tributos internos región central.
En fecha 28 de febrero de 2011 este tribunal ordena librar edicto.
En fecha 22 de marzo de 2011, la ciudadana YRIS ISABEL MORENO BORDONES consigna acta de defunción del demandado ELIO MORENO GUILLEN, acta de matrimonio y actas de nacimientos. En esta misma fecha el tribunal acuerda agregarla a los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que en virtud del fallecimiento del ciudadano ELIO MORENO GUILLEN, en fecha 07 de julio de 2009, verificado en el acta de defunción consignada por su hija YRIS ISABEL MORENO BORDONES, en fecha 22 de marzo de 2011.
Por lo antes expuesto se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido con creces más de seis (06) meses, sin que los interesados dieren impulso procesal a la presente causa motivo por el cual, y en consecuencia se ha producido la extinción de la instancia, tal y como lo establece en el Ordinal Nº 3 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…También se extingue la instancia:

…3º. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

De igual forma el Articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En efecto Sentencia, dictada en fecha 11 de Abril de 1996, por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR GRISANTI LUCIANI, juicio Corporación Venezolana de Fomento contra Inversiones Asoca, C.A. señala: “En el caso del Ord. 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término de seis meses para que se produzca la perención, comienza a contarse desde la suspensión del proceso, mediante la consignación en el expediente la constancia del fallecimiento del licitante o de la perdida del carácter con que obraba…”

Atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho resulta necesario para esta Juzgadora, declarar la perencion de la instancia, en vista que desde la fecha en que la hija de la parte demandada consigno el acta de defunción del ciudadano ELIO MORENO GUILLEN, no se han realizados actos de impulso procesal, por lo cual se evidencia la inactividad de las partes; en tal sentido se cumple el supuesto establecido en el Ordinal 3 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando así esta Juzgadora la perencion de la instancia de conformidad con la norma antes mencionada. Y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Ordinal 3 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. No pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de marzo de Dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario
Exp. Nº 18.523
ICCU/yuldrelys.-