REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de marzo de 2012.
201° y 153°
Visto el escrito de demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana MARIBEL RUIZ DELGADO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.239.179, debidamente asistida por MARÍA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.132, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y realiza una narrativa donde señala una serie de títulos de bienes muebles e inmuebles de donde se origina la comunidad, sin embargo de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante no acompañó el total de los títulos de propiedad a los cuales hace alusión, siendo estos instrumentos fundamentales de su pretensión; contraviniendo lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, acompañar al escrito libelar el instrumento fundamental de la pretensión, de la cual se derive inmediatamente el derecho deducido, en el caso de autos, el demandante pretende la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, pero no acompañó los títulos de propiedad de los siguientes bienes que expresa en su escrito libelar:
" ... 2°) Un inmueble, constituido por un (1) lote de terreno con una
superficie aproximada de 2004,28 mts2, ubicado en la Carretera
Nacional Manporal - Rió Chico, en Jurisdicción del Municipio
Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento Registrado por ante la
Oficina subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brion y
Eulalia Buroz del Estado Miranda en fecha 29 de Agosto del 2000, bajo el número 28, folios 136 al 140, Protocolo Primero tomo 7… omissis... 3°) Un inmueble, constituido por un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de 8.154,36mts2, ubicado en las adyacencias del Casería Las Colonias en Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipios Autónomos Brión del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomo Brion y Eulalia Buroz del Estado Miranda en fecha 18 de Agosto del 2.000, folios 112 al 115, Protocolo Primero, tomo 7, IIIr Trimestre del 2.000. Valorado este inmueble en la cantidad aproximada de Setenta Mil Bolívares (70.000). 4°) Un Vehículo marca: Ford, modelo: F-150XLT AUTO/150, año modelo: 2.008, placas: A62AE8A; Serial Carrocería: 1 FTRF04558KE70441; Serial Motor: 8KE7044 1; clase: Camioneta, Tipo: dic Up; Uso: Carga; color: azul. El cual se valoro en la cantidad de ciento Cuarenta Bolívares (140.000) ... omissis ... 6°) El Menaje de la casa identificado en el numeral 1 ° del Activo en referencia, el cual se valoró en la cantidad aproximada de Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000)…”

Violentando de esta manera lo el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MARIBEL RUIZ DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.239.176, asistida por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.132.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN E. MARTÍNEZ