REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2012.
201° y 152°
Visto el escrito de demanda por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana LESNY YANETH MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.733.477, asistida por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.982, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende que sea declarada la Relación Concubinaria y además solicita que al momento de dictar sentencia se ordene la corrección monetaria (Indexación), ahora bien, la acción intentada tiene carácter
Mero-declarativa, la cual como lo expresa la doctrina en general que las define y la jurisprudencia que las ha admitido de forma pacífica, tiene por objeto declarar la existencia o no de un derecho, o de una situación jurídica o el verdadero alcance de una determinada relación jurídica.
En este sentido considera esta Juzgadora hacer referencia a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 1991, Ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, juicio Matilde Elena Pineda de Morgado Vs. Jesús Rafael Rodríguez Torres, Exp. Nº90-0275; en los siguientes términos:
“…Entre las modernas concepciones del derecho procesal, se ha venido abriendo paso la referente a la naturaleza de determinadas sentencias, aparentemente ni condenan, ni absuelven, sino simplemente “declaran” la voluntad de la ley, ya en forma positiva, ya en forma negativa. Algunos tratadista las llaman de “declaración simple” o de “mera certeza” y otros “merodeclarativas ... omissis… Esta condición de hecho no consiste en una violación del derecho que es el presupuesto corriente de las sentencias de condenas, sino mas bien de la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que se precisa no solo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino también que sea cierto como derecho en la sociedad… ”

Se concluye entonces, que el fin que se pretende obtener con una sentencia de naturaleza mero declarativa, se circunscribe a la obtención del reconocimiento por parte de un órgano de administración de justicia, de la existencia o no de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que tal fallo sea condenatorio en su esencia. Lográndose con esto la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud del desconocimiento o duda de su existencia.

Es harto conocido que la indexación procede cuando en la sentencia se condena al pago de deudas valor y siendo que en el presente caso la pretensión del actor se circunscribe a la declaración de la existencia de una unión concubinaria y no al pago de cantidades líquidas de dinero, por tal motivo es incompatible solicitar la declaración de una acción merodeclarativa y la corrección monetaria (rectius: Indexación judicial).

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERODECLRATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana LESNY YANETH MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.733.477, asistida por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.982.
Publíquese y déjese copia.