JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de marzo de 2012
Años 201º y 153º
Vista la anterior diligencia de fecha. 14 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana ERMILA PADILLA VILORIA, parte co-actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. RAMON HIPOLITO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 94.944, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 1990, debido al error material existente en la misma relativo al número de cédula de identidad de la solicitante, donde se escribió “ 4.451.9551”, lo correcto es “4.451.955” y por cuanto se observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en el error antes señalado, este tribual en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente.”….La figura legal de la aclaratoria, prevista en e at. 252 del Código de Procedimiento Civil, es u mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…” , en consecuencia, acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde se colocó cédula de identidad 4.451.9551, debe decir “4.451.955”, como es correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental,
Abog. Pastor Polo
Abog. Sidia Gudiño Ramos
Se hizo lo ordenado. Se subsanó sentencia. Donde se colocó cédula de identidad “4.451.9551”, lo correcto es “4.451.955”, quedando incólume el resto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro. 31.894
PP/SG/cc