REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-|
Valencia, 13 de marzo de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE N°: 54.187.
PARTE ACTORA: MARLENE YSSA YSSA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.423.719, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETTY DE HERRERA, Inpreabogado N° 34.776.-
PARTE DEMANDADA: GEOZIF ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.638.858.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARISOL SANTELIZ, Inpreabogado N° 61.620.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
(Ampliación de sentencia)

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo del 2012, la ciudadana MARLENE YSSA YSSA, asistida por la abogada BETTY DE HERRERA, Inpreabogado N° 34.776, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha, 29 de febrero del 2012, en lo siguientes términos:
“En el libelo de partición, solicite a este honorable Tribunal, que solicitara un informe a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), por cuanto ignoro los montos depositados y retirados de las entidades bancarias: Banco Occidental de Descuentos (B.O.D), Banco Banesco, Banco Provincial y Banco del Tesoro, pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con el objeto de reclamar el cincuenta por ciento (50%) que por derecho me pertenece, y en el fallo, el Tribunal omitió esta solicitud”
Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, que expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
En consecuencia, ordena la ampliación de la referida decisión en los siguientes términos:
Con relación a las cuentas bancarias del Banco occidental de descuento (B.O.D.) cuenta de ahorro N° 01160014606193920123 y la cuenta corriente N° 01160014070005011043, la cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340467474671088506, y la cuenta de ahorro del Banco Provisional N° 01080977150200161826, sobre su existencia y las cantidades que se encuentran contenidas en cada una de ellas, previo cumplimiento de los artículo 88 y 89.3 de la ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6015, de fecha 28/12/2010, serán a cargo del partidor, en cuanto a la cuenta corriente del Banco del Tesoro N° 01630217122173002677, este Tribunal no hace mención de la misma por cuanto ya se pronunció en la decisión dictada en fecha 29 de febrero del 2012, y ASÍ SE ESTABLECE
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la decisión dictada por este Tribuna en fecha 29 de febrero del 2012. Quedando vigente el resto de la sentencia.-
El juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-