GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de marzo de 2.012
201° y 153°

DEMANDANTE: CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2006, bajo el No. 71, Tomo 43-A; y COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de mayo de 2004, bajo el No. 47, protocolo primero, Tomo No. 11.
ABOGADOS: FRANCIS CASTRO, CELINA SANCHEZ FERRER y MARIA ELENA ANTONICO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.601, 9.190 y 55.551, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1995, bajo el No. 42, Tomo 66-A.

ABOGADO: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 42.536.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICION A PRUEBAS

EXPEDIENTE : 56.356


Vista la Oposición a Pruebas realizada en fecha 20 de marzo de 2.012, por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.983, actuando con el cáracter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1995, bajo el No. 42, Tomo 66-A., mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 28 de febrero de 2.012, por las abogadas FRANCIS CASTRO, CELINA SANCHEZ FERRER y MARIA ELENA ANTONICO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.601, 9.190 y 55.551, respectivamente, de este domicilio. actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2006, bajo el No. 71, Tomo 43-A; y COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de mayo de 2004, bajo el No. 47, protocolo primero, Tomo No. 11; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de marzo de 2.012, inclusive, fecha en que se aperturó el lapso para hacer oposición, hasta el dia 20 de marzo de 2.012, inclusive, fecha en que fue presentado el escrito de oposición a las pruebas, arrojando dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.

Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”

Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 08 de marzo de 2.012, y precluyó el día 14 de marzo del presente año, y por cuanto la Oposición a las pruebas fue presentada en fecha 20 de marzo de 2.012, estima quien decide que la referida oposición fué realizada en forma EXTEMPORÁNEA por tardía. ASÍ SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada en fecha 20 de marzo de 2.012, por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, actuando con el cáracter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A., mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 28 de febrero de 2.012, por las abogadas FRANCIS CASTRO, CELINA SANCHEZ FERRER y MARIA ELENA ANTONICO, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., y COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L., todos anteriormente identificados. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.356
Labr.-