REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GERSON ORLANDO GIUSTI OMAÑA

ABOGADA: DULCE MARISA RODRÍGUEZ LUCENA

DEMANDADA: ALEJANDRA DEL CARMEN SOTO PIRELA


MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.446

El presente procedimiento se inició en fecha 15 de Julio de 2.011, por escrito de demanda incoada por la Abogada DULCE MARISA RODRÍGUEZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.694, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERSON ORLANDO GIUSTI OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.865, y de este domicilio, juicio por DIVORCIO.
Por diligencia suscrita en fecha 02 de Febrero del año 2.012, por la Abogada DULCE MARISA RODRÍGUEZ LUCENA, antes identificada, DESISTE del procedimiento por DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la Apoderada Judicial de la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada DULCE MARISA RODRÍGUEZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.694, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERSON ORLANDO GIUSTI OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.232.865, y de este domicilio; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 14 días del mes de Marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


Expediente. Nro. 56.446.-
HBF/jh.-