REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTES: DAVID PILOTO GONZÁLEZ y BRUNA YOLANDA VÁSQUEZ DE PILOTO
APODERADA JUDICIAL: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
DEMANDADOS: MIRYAN JANETH LÓPEZ PAYARES, AWADA HUSSEIN ALI, HAGE HAGE AHMED, HADAYA AKRAM TAHA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, BRUJES NICK ALFONSO y KAMAL DARWICHE, MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS y FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – REPOSICIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: 56.130

I
La presente causa por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por los ciudadanos DAVID PILOTO GONZÁLEZ y BRUNA YOLANDA VÁSQUEZ DE PILOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.766.549 y 5.457.905 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representados por la abogado RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 42.536, contra los ciudadanos MIRYAN JANETH LÓPEZ PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.134.155 y de este domicilio, AWADA HUSSEIN ALÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.247.773 y de este domicilio, HAGE HAGE AHMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.692.098 y de este domicilio, HADAYA AKRAM TAHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.677.528 y de este domicilio, BEATRIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.613.432 y de este domicilio, JESÚS MARÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.294.224 y de este domicilio, KASSEM MOHAMAD SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.075.502 y de este domicilio, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.206.555 y de este domicilio, BRUJES NICK ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.212.863 y de este domicilio; KAMAL DARWICHE, libanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 82.270.420 y de este domicilio, representado por su apoderado ciudadano HUSSEIN DARWICHE, libanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 83.815.721, MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.096.911 y de este domicilio; y FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 743.425 y de este domicilio.
La demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 2009 (folio 63 de la 1° pieza).

II
De la revisión minuciosa efectuada a las actas del presente expediente, esta Juzgadora evidencia:
PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2011 (folios 335 al 397 de la 1° pieza), el alguacil del Tribunal procedió a consignar las compulsas de citación libradas a los co demandados KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, JESÚS MARÍA GUERRERO, BEATRIZ GONZÁLEZ, HADAYA AKRAM TAHA, BRUJES NICK ALFONSO y MIRYAN JANETH LÓPEZ PAYARES; evidenciándose del folio 2 de la 2° pieza, que la Secretaria Accidental del Tribunal, procedió a fijar Cartel de Citación, en la siguiente dirección: “Locales Comerciales ubicados en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido con el nombre “Modo Hogar”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo”.
SEGUNDO: Respecto a los co demandados MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS y FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA, se aprecia que el Alguacil del Tribunal (folios 398 al 401 de la 1° pieza), consignó el recibo de la compulsa librado a los mencionados ciudadanos, ya que los mismos se negaron a firmar el recibo correspondiente; siendo complementada la citación, conforme lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de los folios 414 y 415 de la 1° pieza.
TERCERO: Finalmente en cuanto a los co demandados AWADA HUSSEIN ALI, HAGE HAGE AHMED y KAMAL DARWICHE, los mismos fueron citados personalmente por el ciudadano alguacil del Tribunal (folios 402 al 407 de la 1° pieza).

III
Ahora bien, del recorrido efectuado ut supra, se puede apreciar que al momento de la fijación en la morada, oficina o negocio, del cartel de citación librado a los co demandados de autos, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal lo hizo en: “Locales Comerciales ubicados en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido con el nombre “Modo (sic) Hogar”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo”, no obstante, que el Alguacil del Tribunal, al momento de practicar la citación personal de los codemandados, se trasladó a la “Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93”, pero a diversos locales comerciales, distinguidos como: “Importadora Diana Fashion C.A.” (folio 335), “Comercializadora Sandoval” (folio 344), “Distribuidora Lamluber” (folio 353), “local sin nombre” (folio 362), “Importadora Tobox” (folio 371), “local sin número y nombre visible” (folio 380), y finalmente “Moda Hogar”.
Por lo tanto, a los fines de preservar el DERECHO A LA DEFENSA, y los principios de ECONOMÍA E IGUALDAD PROCESAL, inviolables en todo estado y grado de la causa, aunado a la necesaria corrección del error delatado en la fijación del cartel de citación librado a los co demandados de autos, que de no subsanarse, provocaría en definitiva la nulidad de todas las actuaciones, con el subsiguiente caos procesal, lo que impone a quien decide, de conformidad con el artículo 49 constitucional y los artículos 10 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, reponer la causa al estado de fijar nuevamente carteles de citación a los co demandados de autos. ASÍ SE DECIDE.

IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se fije nuevamente cartel de citación, en la morada, oficina o negocio de cada uno de los co demandados de autos así: KASSEM MOHAMAD SALEH, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “Importadora Diana Fashion C.A.”, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “Comercializadora Sandoval”, JESÚS MARÍA GUERRERO, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “Distribuidora Lamluber”, BEATRIZ GONZÁLEZ, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “local sin nombre”, HADAYA AKRAM TAHA, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “Importadora Tobox”, BRUJES NICK ALFONSO, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “local sin número y nombre visible” y MIRYAN JANETH LÓPEZ PAYARES, Barrio Brisas del Terminal, Calle 73, cruce con Av. Pedro Melean, 91-93, local distinguido como “Moda Hogar”; de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la fijación de cartel ordenada, se acuerda expedir tantos carteles de citación como co demandados se requiera.
Se deja SIN EFECTO la fijación del cartel de citación, efectuada por la Secretaria Accidental del Tribunal, de fecha 15 de febrero de 2012 (folio 2 de la 2° pieza).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2012.
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

Se publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 minutos de la tarde.-

La Secretaria,





HBF/ar.-
Exp. 56.130