REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2008-001638
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ.
DEFENSORA PUBLICA : ABG. JUANA CAMACHO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, en relación con el artículo 15 ordinales 1º y 4o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ROSA GREHERIBER APONTE.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 22 de Marzo del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), se efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ; el Ministerio Publico Acuso por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, en relación con el artículo 15 ordinales 1º y 4o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal Decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ., imponiéndoles las siguientes condiciones a saber: PRIMERO: Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal. SEGUNDO: Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90) días. TERCERO: La prohibición de ejercer acto de persecución o intimidación ni de agresión a la víctima ni a sus familiares.. CUARTO: Realizar un Trabajo Comunitario la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario con la trabajadora social Lic. Eva Sánchez.. QUINTO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima; 6) La obligación al imputado y a la victima de asistir al equipo interdisciplinario para su evaluación y orientación. SEXTO: La obligación al imputado y a la victima de asistir al equipo interdisciplinario para su evaluación y orientación.
En fecha veintidós (22) de Marzo de año 2012, este Tribunal realizo Audiencia de Verificación de Condiciones y encontrándose plenamente constituido el tribunal estando presentes Fiscalía 31º del Ministerio Publico Abg. María Elena Páez, el acusado CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ, la defensa pública Abg. Juana Camacho y la victima ciudadana ROSA GREHERIBER APONTE.
Cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico expuso: “Esta representante fiscal ratifica en todas sus partes la solicitud del cumplimiento de las condiciones y una vez verificadas las mismas, sea sobresea la causa, tomando en consideración lo que manifieste la víctima, es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ROSA GREHERIBER APONTE, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.440.874, expuso: “No ha habido más agresiones por parte de él yo hice mi vida aparte y el también y deseo que este caso se cierre es todo.”
Se impuso el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula N° V- 14.184.955, quien expuso: “He cumplido todas las condiciones que me impuso el Tribunal no ha vuelto a pasar más nada es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Juana Camacho, quien expuso: “Solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, se decrete el sobreseimiento de la causa, se libren los oficios respectivos y se le designe correo especial, para que el mismo pueda llevar los oficios así mismo consigno constancia de residencia es todo.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 23-03-2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuesta por este tribunal verificándose en las actuaciones, que consta el record de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo, el cumplimiento de la labor social y la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario, aunado a la declaración de la víctima manifestada en sala; considerando quien aquí decide que el acusado dio cumplimiento a las condiciones impuesta en la audiencia en la cual se decreto las suspensión condicional del proceso; considerándose así, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula N° V- 14.184.955, de conformidad con el articulo 318 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El articulo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, natural Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1976, titular de la cedula N° V- 14.184.955; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria