REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2008-001392
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: JESUS NORBERTO PORRAS.
DEFENSORA PUBLICA : ABG. JUANA CAMACHO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 22 de Marzo del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JESUS NORBERTO PORRAS.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), se efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: JESUS NORBERTO PORRAS; el Ministerio Publico Acuso por delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal Decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano: JESUS NORBERTO PORRAS, imponiéndoles las siguientes condiciones a saber: PRIMERO: Presentaciones del acusado ante la Oficina del Alguacilazgo cada Noventa (90) días. SEGUNDO: Prohibición del acusado de agredir física y verbalmente a la víctima. TERCERO: La obligación del acusado de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. CUARTO: La obligación del acusado de asistir ante el equipo multidisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. QUINTO: La Obligación del acusado de residir el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribuna. SEXTO: La obligación del acusado de realizar una labor social, para lo cual deberán comparecer ante el equipo multidisciplinario de este tribunal en atención a la trabajadora social.

En fecha veintidós (22) de Marzo de año 2012, este Tribunal realizo Audiencia de Verificación de Condiciones y encontrándose plenamente constituido el tribunal estando presentes la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico Abg. Alejandrina Barrios, el acusado JESUS NORBERTO PORRAS, la defensa pública Abg. Juana Camacho y la victima ciudadana LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO.

Cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico expuso: “Esta representante fiscal ratifica en todas sus partes la solicitud del cumplimiento de las condiciones y una vez verificadas las mismas, sea sobresea la causa, tomando en consideración lo que manifieste la víctima, es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la victimaciudadana: Lideira Amparo Camacho Bravo, titular de la cedula de identidad No. V-8.836.700, y expuso: “No ha habido más agresiones por parte de él estamos juntos en estos momentos es todo.”
Cedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Juana Camacho, expuso: “Solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, se decrete el sobreseimiento de la causa, se libren los oficios respectivos y se le designe correo especial, para que el mismo pueda llevar los oficios así mismo consigno constancia de residencia es todo.”

Impuesto el imputado: JESUS NORBERTO PORRAS. del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: “He cumplido todas las condiciones que me impuso el Tribunal no ha vuelto a pasar más nada es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Juana Camacho expuso: “Solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, se decrete el sobreseimiento de la causa, se libren los oficios respectivos y consigno constancia de residencia es todo.”
MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 24-09-2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuesta por este tribunal verificándose en las actuaciones, que consta el record de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo, el cumplimiento de la labor social y la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario, aunado a la declaración de la víctima manifestada en sala; considerando quien aquí decide que el acusado dio cumplimiento a las condiciones impuesta en la audiencia en la cual se decreto las suspensión condicional del proceso; considerándose así, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JESUS NORBERTO PORRAS, Titular de la Cedula N° V- 22.012.475, de conformidad con el articulo 318 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El articulo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JESUS NORBERTO PORRAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. Josie Linares
La Secretaria