REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-Q-2010-000001.
JUEZA: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
IMPUTADO: MANUEL ROBERTO VALENCIA ASTUDILLO.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍ CTIMA: SANA JAMIL RAFEH DE RICHANI.
QUERELLANTE: SALIM RICHANI GUTIÉRREZ.
DEFENSORA: FE ESTELA PEÑA.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR.

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Fe Estela Peña, asistiendo en este acto el ciudadano: Manuel Valencia, en el cual solicita a este tribunal se resuelva por auto separado la solicitud que hiciere el Abg. Querellante Salim Richani Gutiérrez, en su carácter de Abg. Querellante de la ciudadana víctima: Sana Jamil Rafeh De Richani, en relación al Examen Y Revisión del Archivo Fiscal, decretado por este tribunal en fecha 02-02-2011; de igual manera solicita que el tribunal se pronuncie por auto separado con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6ª del artículo 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con fundamento y estricto apego a la norma contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los siguientes señalamientos:

PRIMERO: En fecha 02-02-2011, mediante auto motivado este Tribunal Decreto la CESACION DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL, en virtud que se recibió en fecha 22-10-2010, Oficio 08-F30-4254-10, informando que en fecha 21-10-10, se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: MANUEL RIBERTO VALENCIA ASTUDILLO, solicitando sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA LABORAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 10-02-2011, se libraron los actos de comunicación, mediante el cual este tribunal notifica DEL CESE DE MANERA INMEDIATA de las medidas impuestas en contra del ciudadano: MANUEL VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.483, en virtud del Archivo Fiscal de las actuaciones decretado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la Ley Penal Adjetiva.

TERCERO En fecha 17-11-2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico presento ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano: MANUEL RIBERTO VALENCIA ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA LABORAL, previsto y sancionado, en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por haberse extinguido la acción penal en virtud del tiempo transcurrido, alegando la prescripción extraordinaria, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6ª del artículo 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 07-03-2012, se dicta auto mediante el cual el tribunal deja constancia que se pronunciara sobre el examen y revisión del Archivo Fiscal, el día de la audiencia de sobreseimiento fijada para el dia 16-03-2012.

QUINTO: En fecha 16-03-2012, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que se recibió escrito de la victima Sanna Rafeh de Richani, asistido por su abg Querellante Salim Richani Gutiérrez, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia de sobreseimiento fijada para el día 16-03-2012.

SEXTO: En fecha 16-03-2012, se levanta acta de diferimiento, con motivo de la solicitud presentado por la victima, fijándose audiencia nuevamente para el día 11-04-2012.

SEPTIMO: En fecha 19-03-2012, se agrega escrito de solicitud presentado por la defensora Abg. Fe Estela Peña.

Con fundamento a lo antes señalado, este Tribunal en relación al primer señalamiento solicitado por la defensa privada, referido a la solicitud por parte de la víctima en relación al examen y revisión del archivo fiscal de igual manera solicitando la peticiónate pronunciamiento del mismo; este tribunal COMO PUNTO PREVIO: pasa a realizar las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que consta en las actuaciones auto de fecha 13-03-2012, mediante el cual el tribunal acuerda resolver lo solicitado para el día 16-03-2012, fecha en la cual se encontraba fijada audiencia de sobreseimiento, no es menos cierto que el tribunal no emitió pronunciamiento alguno para la referida fecha, por cuanto la victima Sana Rafeh Richani, mediante escrito solicito ante este tribunal el diferimiento de la audiencia. Ahora bien, en virtud que la audiencia de sobreseimiento quedo fijada para el día 16-04-2012; es por lo que este tribunal en aras de dar una oportuna respuesta a lo solicitado tanto por la victima y la defensa privada, en relación al pronunciamiento del examen y revisión del archivo fiscal, con fundamento en el artículo 316 del código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
El tribunal considera que es pertinente establecer la regulación estipulada en la ley Penal Adjetiva (Código Orgánico Procesal Penal), de los siguientes artículos a mencionar:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación

El artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:“ Facultad de la victimas: Cuando él o la Fiscal del ministerio Publico, haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima en cualquier momento podrá dirigirse al juez o jueza de control, solicitándole examine el fundamento de la medida.”

Considera este tribunal, que en base a los artículos antes descritos, ciertamente ampara a la víctima a ejercer los recursos conforme a la ley. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto observa que se libraron los respectivos actos de comunicación con respecto a la decisión a la cual hace referencia la víctima y la defensora privada:, desprendiéndose de igual manera que consta enel expediente que los mismos quedaron debidamente notificado en fecha 30-06-2011 de la decisión dictada en fecha 02-02-2011; no obstante, el Ministerio Publico en fecha 17-11-2011, presento ante este tribunal Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6ª del artículo 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que sin conocer el fondo del asunto en cuanto a la Opinión Favorable o Desfavorable sobre el sobreseimiento solicitado; advierte que mal podría revisar la decisión dictada en fecha 02-02-2011, por cuanto ya reposa en las actuaciones una solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, la cual fue consignada con posterioridad al archivo fiscal y al cese de la medidas decretadas por este tribunal, en consecuencia, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA: SAINA JAMIL RAFEH DE RICHANI, asistida por el Abogada Salim Richani Gutiérrez, mediante el cual solicita EXAMEN Y REVISION DEL ARCHIVO FISCAL, decretado por este tribunal en fecha 02-02-2011 Y ASI SE DECIDE.
En relación a lo solicitado por la defensa privada, referido al pronunciamiento por auto separado de la Solicitud de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6ª del artículo 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la victimas a una audiencia oral para debatir los fundamento de la petición…”; siendo que en la debida oportunidad que se recibió la solicitud de sobreseimiento se fijara la audiencia, este tribunal en aras de salvaguardar los derechos de las partes, y apego estricto de la normativa antes señalada, acuerda pronunciarse sobre el sobreseimiento en audiencia fijada para el día 16-04-2012, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PRIVADA Abg. FE ESTELA PEÑA; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones hechas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, acuerda: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA: SAINA JAMIL RAFEH DE RICHANI, (victima); asistida por el Abogada Salim Richani Gutiérrez, (querellante), mediante el cual solicita EXAMEN Y REVISION DEL ARCHIVO FISCAL, decretado por este tribunal en fecha 02-02-2011; por cuanto ya reposa en las actuaciones una solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico., la cual fue consignada con posterioridad al archivo fiscal y al cese de la medidas decretadas por este tribunal. SEGUNDO. Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensora Privada Abg. Fe Estela Peña, en cuanto al pronunciamiento de la solicitud de sobreseimiento por auto separado; en virtud que la misma será resuelta en audiencia, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Imputado, Victima y Querellante Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo
El Secretario