REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000828.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
INVESTIGADO: ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIBEL PITA VIEIRA
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la representación fiscal decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Noviembre del año 2011, la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-11.360.782.
SEGUNDO: En fecha 07-07-2011, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana Maribel Pita Viera, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-13.103.066, motivo por el cual se apertura averiguación signada bajo el Nª 08-F16-1181-11.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano: ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-11.360.782, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese al investigado y la victima Tribunal. Remítase la actuación a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cumplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Segunda Temporal de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Luis Trejo
El Secretario