REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2008-000886.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO CARABOBO.
ACUSADO: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LIBIA CARREÑO.
DELITO: VIOLENCIA FISCA.
VICTIMA: YENNI GABRIELA LINARES QUIÑONES.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 12 de Marzo de 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS.
En fecha 30 de Marzo del año 2009, se efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS, el Ministerio Publico Acuso por delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal Decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS., imponiéndoles las siguientes condiciones a saber: PRIMERO: Residir en un lugar determinado. SEGUNDO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. TERCERO: Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. CUARTO: La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá contactar a la licenciada Eva Sánchez trabajadora social del equipo Interdisciplinario. QUINTO: Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación
En fecha Doce (12) de Marzo de año 2012, este Tribunal realizo Audiencia de Verificación de Condiciones y encontrándose plenamente constituido el tribunal en presencia de: la Fiscal de la Fiscalía 30º del Ministerio Publico Abg. Francisca Ojeda, el acusado WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS, la Defensora Pública Abg. Libia Carreño y la victima ciudadana YENNI GABRIELA LINARES QUIÑONES.
Cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Expuso: “Esta representante fiscal ratifica en todas sus partes la solicitud del cumplimiento de las condiciones y una vez verificadas las mismas, sea sobresea la causa, tomando en consideración lo que manifieste la víctima, es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: YENNI GABRIELA LINARES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad No. V-12.316.159, soltera, la cual expuso: “No ha habido más agresiones por parte de mi esposo WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS, ya no vivimos juntos, mantenemos comunicación por nuestras hijas, él busca a las niñas, pero él no entra a mi casa y deseo que así siga siendo, estamos en los trámites del divorcio, hace año y medio estamos separados y por mi parte deseo que esto termine, es todo.”
Cedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Libia Carreño, expuso:“Solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que mi defendido realizó, se decrete el sobreseimiento de la causa, se libren los oficios respectivos y se le designe correo especial, para que el mismo pueda llevar los oficios, es todo.”
Impuesto el imputado: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, el mismo quedo identificado de la siguiente manera:: “He cumplido todas las condiciones que me impuso el Tribunal, yo estoy dispuesto a no visitar su casa y seguir al pendiente de mis hijas, yo he aprendido de esta lección, es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Libia Carreño, la cual expone: “Solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que mi defendido realizó, se decrete el sobreseimiento de la causa, se libren los oficios respectivos y se le designe correo especial, para que el mismo pueda llevar los oficios, es todo.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 30-03-2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuesta por este tribunal verificándose en las actuaciones, que consta el record de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo, el cumplimiento de la labor social y la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario, aunado a la declaración de la víctima manifestada en sala; considerando quien aquí decide que el acusado dio cumplimiento a las condiciones impuesta en la audiencia en la cual se decreto las suspensión condicional del proceso; considerándose así, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: WINSTON ALEXEY MAYZ ARENAS, titular de la cedula N° V- 13.381.313, de conformidad con el articulo 318 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El articulo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: WINSTON ALEXEY MAYZde conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria