REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-M-2009-000016.

JUEZA: ABOG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCALÍA: 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: LUIS ALBERTO BOLÍVAR MENDOZA

VICTIMA: YESENIA ESPINOZA CALDERA

DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL

Por cuanto la Abg. Blanca Jiménez, Jueza Segunda de Control se encuentra de reposo médico, la Abg. Marlene Mendoza en su condición de Jueza Temporal asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27/08/2009, la Fiscalía 27º del Ministerio Público, ORDENA INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, notifica a este Tribunal, en oficio No 08F27-1665-09 de fecha 12/08/2.009, que al ciudadano Luis Alberto Bolívar Mendoza s le impusieron las medidas contenidos en el Art. 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se observa que, en fecha 01/06/2.011, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 27º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada, por denuncia interpuesta por la ciudadana: Yeseinia Espinoza Caldera, en contra de LUIS ALBERTO BOLÍVAR MENDOZA y que motivara la apertura de la investigación.

TERCERO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados a las Fiscalía 27º del Ministerio Público y Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante los cuales se les notifica de la Omisión Fiscal declarada, ambos con acuse de recibo: 22/07/2011, insertos a los folios 107 y 108 respectivamente.

CUARTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-M-2009-16 seguido a: LUIS ALBERTO BOLÍVAR MENDOZA

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal).



Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”


De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el cese inmediato de las medidas de Protección que pudieron haberse impuesto por la Fiscalía 27º del Ministerio Público al ciudadano: LUIS ALBERTO BOLÍVAR MENDOZA, así como la condición de denunciado o investigado, según haya sido el caso, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido Proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE PUDIERON SER IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS ALBERTO BOLÍVAR MENDOZA, por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, así como el Cese de su condición de denunciado, investigado o imputado, según haya sido el caso, y el cese de las medidas que le fueron impuestas en sede fiscal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes: denunciante, denunciado y a la Fiscalía 27º del Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese y déjese copia. Regístrese y déjese copia.

Abog. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Funciones
de Control, Audiencias y Medidas.-

Abog. Josie Linares
La Secretaria,