REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2007-010071.
JUEZA: ABOG. MARLENE MENDOZASANCHEZ.
IMPUTADO: RAFAEL LORENZO PÉREZ FUENTES.
FISCALÍA: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: ALEIDA MALDONADO DE PÉREZ.
DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA.
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL.

Por cuanto la Abg. Blanca Jiménez, Jueza Segunda de Control se encuentra de reposo médico, la Abg. Marlene Mendoza en su condición de Jueza Temporal asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28/07/2007, se realiza Audiencia Especial de Presentación, imputado los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas Medidas Cautelares establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 1308/2007 el Tribunal Primero de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, ordena su remisión a la Fiscalía 5º del Ministerio Público.

TERCERO: En fecha 26/09/2.011 este Tribunal acordó notificar a cerca de la omisión fiscal que incurrió la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo en la presente investigación.

CUARTO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados a las Fiscalía 5º del Ministerio Público y Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante los cuales se les notifica de la Omisión Fiscal declarada, ambos con acuse de recibo: 14/11/2011, insertos a los folios 19 y 20 respectivamente.

QUINTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-P-2007-10071 seguido a: RAFAEL LORENZO PÉREZ FUENTES

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”(Negrilla del Tribunal)

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Por otro lado, establece el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”

De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el Cese inmediato de la condición de imputado y de las Medidas Cautelares dictadas por la jurisdicción, en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO PÉREZ FUENTES, en la audiencia especial de presentación, efectuada en fecha 28/07/2007, tal como lo establece el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL CIUDADANO RAFAEL LORENZO PÉREZ FUENTES, por parte de la Jurisdicción, ello de conformidad y por haber transcurrido integro los lapsos establecidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en los artículos 282 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. denunciante, denunciado. Líbrense las respectivas comunicaciones a los diferentes organismos, toda vez que el imputado de autos fue detenido en flagrancia y reseñado. Cúmplase. Regístrese y dejes copia.

Abog. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Funciones
de Control, Audiencias y Medidas

Abog. Josie Linares