REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-Q-2011-000013.
JUEZA: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
IMPUTADO: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO.
FISCALIA: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG.. CLARIBEL GALEA.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE.

Visto el escrito presentado por la Abogada Claribel Galea, en su carácter de defensora privada del ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, mediante el cual solicita a este tribunal se admita escrito presentado y se acuerde la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, de los documentos presuntamente firmados por la Psicólogo Mónica Valera León, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-16.152.782; a los fines de cortejar las firmas y validar la genuinidad y autoría de las mismas; este tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a realizar los siguientes señalamientos:

PRIMERO: En fecha 09-01-2012, se recibió de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, ESCRITO DE FORMAL ACUSACION, en contra del ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS EN GRADO DE AUTOR.

SEGUNDO En fecha 01-03-2012, este tribunal mediante auto fijó Audiencia Preliminar para el día 05-06-2012 a las 11:15 horas de la mañana, ordenándose notificar nuevamente a todas las partes e intervinientes del presente asunto.

TERCERO: En fecha 07-03-2012, se agrego escrito presentado por la Abg. Claribel Galea, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ BRAGADO.

Conforme a lo solicitado por la defensa privada, considera este tribunal que es pertinente establecer la regulación estipulada en la ley Penal Adjetiva (Código Orgánico Procesal Penal), referida a la fase Preparatoria o Investigativa:

Artículo 125: “El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:….5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen….”

Artículos 280: Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado”.

Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezca.”

Artículo 282: “A los jueces y juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución de la república, tratados, convenios o acuerdos internacionales, suscritos por la república y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

Artículo 305: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado participación en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

Artículo 108: Atribuciones del Ministerio Publico: Corresponde al Ministerio Publico.: Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de investigaciones para establecer su identidad de sus autores o autoras o participes.

Considera este Tribunal, que en base a los artículos antes descritos, se desprende que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal, que si bien es cierto que a los jueces de control le corresponde decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, conforme el contenido del artículo 330 ordinal 9ª del Código Órgano Procesal Penal; no es menos cierto que en el presente caso ya el ministerio publico presento el acto conclusivo; no obstante, por cuanto este tribunal no debe emitir pronunciamiento de fondo en relación a la Admisión o Desestimación del Escrito Acusatorio, este tribunal conforme a lo previsto en los artículos 26-51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace del conocimiento de la facultad y cargas de las partes a la cual hace referencia el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo en el presente caso Formal Escrito de Acusación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas forzosamente debe DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PRIVADA EN RELACION A PRACTICA DE LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA, a los fines de cortejar las firmas y validar la genuinidad y autoría de las mismas; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones hechas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, acuerda: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE La Solicitud, efectuada por la Abogada Claribel Galea, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: NILS ALFONSO HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este tribunal se acuerde la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, de los documentos presuntamente firmados por la Psicólogo Mónica Valera León, titular de la cedula de identidad N16.152.782, a los fines de cortejar las firmas y validar la genuinidad y autoría de las mismas; todo ello en virtud que consta en las actuaciones Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico. SEGUNDO: Con vista a lo previsto en los artículos 26-51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace del conocimiento de la facultad y cargas de las partes a la cual hace referencia el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese el imputado. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo
El Secretario