REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000410
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: BERNARDO ISAIAS ROSELL JIMÉNEZ.
VICTIMA: LINDSAY ARELYS MORENO PINEDA.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, Abg. María Carla Torres, recibida en fecha 27/02/2.012, por considerar que no se puede subsumir la conducta desplegada por el referido ciudadano dentro de las tipificadas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que efectivamente los hechos denunciados por la presunta víctima del presente caso se generan en virtud de una relación comercial que mantienen las partes con locales comerciales, siendo que la victima forma parte de la Administración del Centro Comercial y ésta se niega a rendir cuentas, además se encuentran discutiendo la titularidad de los locales comerciales, cuestiones éstas que no corresponden al área de Violencia de Género, aunado al hecho que la conducta denunciada no puede ser encuadrada dentro de los supuestos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declarar CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LINDSAY ARELYS MORENO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.452.858. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abog. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Josie Linares
La Secretaria,