REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000242.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
INVESTIGADO: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA.
VICTIMA: MAYLER DE LA CRUZ PARRA RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, Abg. Alejandrina Barrios, mediante el cual solicita a este tribunal una prorroga en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYLER DE LA CRUZ PARRA RODRIGUEZ.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en escrito presentado en fecha 01 de Marzo del 2012, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito solicitando al tribunal una prorroga de Noventa (90) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, dicha solicitud obedece a que se ha solicitado ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valencia, mediante comunicación Nª08-F31-0433-11, de fecha 06-02-2012, siendo que hasta la presente fecha no se han recibido, para poder realizar el acto conclusivo correspondiente, todos estos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: El Ministerio público, informa a este Tribunal que cursa investigación en contra del ciudadano: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ley Orgánica Sobre el derecho a una Vida Libra de Violencia, como es el delito de Violencia Laboral, en perjuicio de la ciudadana: MAYLER DE LA CRUZ PARRA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-16.530.820.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que desde la notificación de la Apertura de la Investigación hasta la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de NOVENTA (90) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-8.593.938, a los fines que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Segunda ( Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
La Secretaria