REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000614
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RIOS MEZA.
DEFENSORA PUBLICA ABG JUANA CAMACHO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
Celebrada en fecha 25-03-2012, audiencia especial en contra del ciudadano: Luis Alberto Rios Meza; concedido como fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mencionado ciudadano en fecha 25-03-2012. La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, precalificó los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 1º y 7º de la la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 3º, 8º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley especial. Solicitó se continué por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público
Cedido el derecho de palabra a la víctima: MARIA YAQUELIN MEJIAS, quien expuso:: El quiere seguir conmigo, que tengo que seguir con el ajuro, tenemos una hija de 19 y uno de 17 años, el no quiere que haga yo mi vida con nadie más, me paro y venia en una moto, me decía groserías, perra, basura, y me golpeo, y me dio duro, me quería matar, eso fue en la casa de él, porque fui a casa de su mujer para que lo recogiera, le dije que no tenía que ir a mi casa, es todo
Este Tribunal procedió a imponer al imputado LUIS ALBERTO RIOS MEZA, del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia:…5. Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; manifestando el mismo su voluntad de declarar y expuso: “ Ella fue el día sábado a mi casa, ella tiene cerca de la casa un puesto de perro calientes, y dejo una basura, y mi esposa me dijo que ella había dejado basura y para evitar problemas para ella, la recogí, y ella me llama y me dice que mi hijo va para la playa, y al ir a la casa a darle el dinero, y al entrar vi el tipo durmiendo, y si la ofendi, y me fui y me persiguió, y se me m encimo, y fue a casa de mi esposa, para que yo la dejara en paz, y le saque la mano, y de verdad si le pegue en la casa y no lo quería hacer, es todo.
Cedido el derecho de palabra a la Defensora publica expuso: Una vez oído a ambas partes y solicito la desestimación del ordinal 8º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
LOS HECHOS
El Ministerio Publico informo al tribunal que los hechos objetos de la aprehensión del imputado fueron los siguientes: En fecha 25/03/2012; se presenta ante el despacho una ciudadana quedando identificada como: Maria Mejias, y manifiesta que se desplazaba a bordo de su vehículo moto con su hija, cuando se consiguió a su ex pareja Luis Ríos, y este le dijo que ya sabia que no había amanecido en la casa, y ella le contesto que le dejara en paz, que el tiene mujer y le dio una cachetada con la palma de la mano, y el ciudadano Luis Ríos la golpea, a nivel del rostro, asimismo le informe que se acercara a un centro asistencial, y la misma indico donde podía ser ubicado, acercándose a la dirección indicada y siendo avistado por el ciudadano, se le acerco el funcionario y le preguntan si conocía a un ciudadano de nombre Luis Ríos, y este le manifiesta que se trataba de el, razón por la cual se procede a informarle el motivo de la presencia policial y se le realiza una inspección corporal, no encentrándose objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: Luis Elbarto Rios Meza, es todo.”
FUNDAMENTACION DE LA DECISION
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 27-03-2012.
De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 25-03-2012, suscrita por Funcionario Adscrito a la Policía de Miranda, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: LUIS ALBERTO RIOS, titular de la cédula de identidad Nª ª V-6.603.097, el acta de entrevista realizada a la víctima, el resultado de la medicatura forense el cual consta en las actuaciones y la declaración de la víctima en sala . Considera este tribunal que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42; que existen fundados elementos de convicción, como son el Acta Policía, la denuncia de víctima y la manifestación de la víctima en la audiencia especial.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: Luis Alberto Rios Meza, el día 25-03-2012, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima debidamente antes identificada; considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal, califica la detención en Flagrancia y así se decide. Considera quien aquí decide, que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS MEZA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, arresto transitorio por el plazo de 24 horas, es decir, contados a partir del dia 26-03-2012 hasta el dia 28/03/2012 a las 05:45 horas de la tarde y la remisión al equipo interdisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días. Presentación ante la oficina del alguacilazgo y estar atento a los llamados del Tribunal, así como estar atento al proceso, todo es esto del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la comparecencia de la ciudadana Maria Mejias ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación. La prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar; Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS, nacido en fecha 04/02/1974, de 38 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-6.603.097, Residenciado en el sector Santa Eduviges, calle principal, casa S/N; Miranda, estado Carabobo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el de la contenida en el 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordó el procedimiento ordinario y la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Publico. Las partes quedaron debidamente notificadas. Se libraron los oficios correspondientes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario