REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000968.

JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADO: NELSON ENRIQUE QUINTERO FERNANDEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: SURELIS COROMOTO GUARECUCO GOTOPO.

DEFENSORA PUBLICA. ABG JUANA CAMACHO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 29 de Marzo del año 2012.

LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa por denuncia realizada por la victima ciudadana: Surelis Coromoto Guarecuco Gotopo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.036.624, en virtud que el ciudadano Nelson Enrique Quintero Fernández, le propino un golpe en el pecho debido a una discusión que mantuvieron. Ahora bien, la representación fiscal expuso que analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observó que no se encuentran suficientemente demostrado el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de la presente causa se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no existe elemento fundamental para realizar dicha acusación, la víctima no acudió por ante el Ministerio Público a los fines de ampliar la denuncia, y de la misma manera la ciudadana no acudió a realizarse el reconocimiento médico legal solicitado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, es por lo que esta representación fiscal estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de igual forma vista la solicitud por la vindicta publica de solicitar el sobreseimiento de la causa, aunado al hecho que la víctima compareció a la audiencia y no se opuso al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4°… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano:



de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: NELSON ENRIQUE QUINTERO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 30 años de edad, Titular de de la Cédula de Identidad Nro. V-14.945.524, fecha de nacimiento 15-03-1982, hijo de Nelson Quintero (V) y Fernández Herminia (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Modulo 810 Calle Canal Parcela 67 Estado Carabobo. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Segunda Suplente de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas.


El Secretario
Abg. Luis Trejo