REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001598.
JUEZA: ABOG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
INVESTIGADO: JAIRO ENRIQUE MARCHAN HERNÁNDEZ
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: INGRID MORALES
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 09/03/2.012, Oficio emanado de la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Carabobo de fecha 08/03/2.012, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE MARCHAN HERNÁNDEZ y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 05/12/2011, se realizó audiencia de presentación de imputado en la cual este Tribunal le impuso de las medidas contenidas en el Art. 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el contenido del Art. 92 ordinal 7º ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, Declara la Cesación de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 09/03/2.011, en contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE MARCHAN HERNÁNDEZ. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquense a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abog. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. Josie Linares
La Secretaria,