REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001660.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas.
FISCAL: ABG. FRANCISCA OJEDA, Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
ACUSADO: CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LIBIA CARREÑO.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA especialmente vulnerable previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4ª de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 7ro. de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YUSVIC MARIANY BRIZUELA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar.
Celebrada en fecha 22-03-2012 la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4ª de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 7ro. de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público formuló acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos mencionados, ofreciendo las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito que consta en las actuación, manifestando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. Solicito se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado y así mismo solicitó el enjuiciamiento del mismo
La Representante del Ministerio Público señaló que los hechos ocurrieron en fecha 09 (Nueve) de Diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 10:45 de la tarde la ciudadana Juana Ramona Hernández Rosales, llega a su casa ubicada en el sector Los Mangos II, callejón Valle I, casa Nro. B-01, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuando observa que la puerta principal del callejón, cerrada con un tubo atravesado en la parte de atrás, le parece extraño porque esa puerta es raro cuando se cierra, y entra con mucho cuidado y observa la puerta de su casa abierta, y parte trasera de la casa y la puerta también estaba abierta, ella entro y llamo a su hija YUSVIC" (la cual es una niña especial, que aunque tiene diecinueve años mentalmente es de cinco a seis años de edad ) y cuando ella entro al cuarto ve a su hija Ysvic Mariany Brizuela Hernández, totalmente desnuda, en estado de madre le pregunta que le había pasado y ella no le respondía, la madre desesperada fe da unas palmadas en las piernas, ella reacciono, pero solo le dijo " el abuso de mi", la ciudadana Juana Ramona, le preguntaba que quien había sido y ella no le contestaba , pero como ella sentía un olor de perfume de hombre, esta salió y busco un tubo y le decía que saliera que sabía que estaba aun allí y cuando entro a un cuarto pequeño observo al vecino que vive al frente de su casa de nombre Carlos Gustavo Mendoza, sin camisa, estaba agachado en una silla y le dio varios golpes con el tubo, ella le gritaba que saliera de su casa y el hoy acusado no se levantaba, ni la miraba, al rato el se levanto y le dijo que lo perdonara y salió de la casa, la madre de la víctima salió gritando y una vecina de nombre Raizaida Quintero y esta salió ayudarla y se acercaron otros vecinos y llamaron a la Policía Municipal de Naguanagua, quien se presento al lugar y le indicaron lo que había sucedido y procedieron buscar a dicho ciudadano quien se encontraba en su casa y procedieron a aprehenderlo.
El tribunal dejo constancia que la victima Yusvic Mariany Brizuela Hernández acompañada de su representante legal la ciudadana Juana Ramona Hernández Rosales, compareció a la audiencia preliminar pero manifestó su voluntad de no declarar.
Impuesto el imputado: CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, manifestando el mismo su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
La Defensa publica Abg. Libia Carrero expuso: “Invoca el principio de inocencia de mi defendido con respecto a las pruebas a presentar se acoge al principio de comunidad de la prueba y toma para si las presentadas por el Ministerio Publico que puedan ser utilizadas para desvirtuar los hechos que se le imputan a mi representado en tal sentido solicito tenga bien este tribunal ordenar la apertura a juicio a los fines de poder desvirtuar los hechos y ser declara así la inocencia de mi representado, es todo.”
El tribunal una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público, impuso al imputado CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestado su voluntad el imputado de irse a juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada, en contra del ciudadano CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, por presumirlo incurso en la comisión de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4ª de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 7ro. de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: YUSVIC MARIANY BRIZUELA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: El acusado será juzgado por los siguientes hechos: “ El día Viernes 09 (nueve) de Diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 10:45 de la tarde la ciudadana Juana Ramona Hernández Rosales, llega a su casa ubicada en el sector Los Mangos II, callejón Valle I, casa Nro. B-01, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuando observa que la puerta principal del callejón, cerrada con un tubo atravesado en la parte de atrás, le parece extraño porque esa puerta es raro cuando se cierra, y entra con mucho cuidado y observa la puerta de su casa abierta, y parte trasera de la casa y la puerta también estaba abierta, ella entro y llamo a su hija YUSVIC" (la cual es una niña especial, que aunque tiene diecinueve años mentalmente es de cinco a seis años de edad ) y cuando ella entro al cuarto ve a su hija Ysvic Mariany Brizuela Hernández, totalmente desnuda, en estado de madre le pregunta que le había pasado y ella no le respondía, la madre desesperada fe da unas palmadas en las piernas, ella reacciono, pero solo le dijo " el abuso de mi", la ciudadana Juana Ramona, le preguntaba que quien había sido y ella no le contestaba, pero como ella sentía un olor de perfume de hombre, esta salió y busco un tubo y le decía que saliera que sabía que estaba aun allí y cuando entro a un cuarto pequeño observo al vecino que vive al frente de su casa de nombre Carlos Gustavo Mendoza, sin camisa, estaba agachado en una silla y le dio varios golpes con el tubo, ella le gritaba que saliera de su casa y el hoy acusado no se levantaba, ni la miraba, al rato el se levanto y le dijo que lo perdonara y salió de la casa, la madre de la víctima salió gritando y una vecina de nombre Raizaida Quintero y esta salió ayudarla y se acercaron otros vecinos y llamaron a la Policía Municipal de Naguanagua.
TERCERO: Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a saber: Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem. EXPERTOS Declaración del Dr. Oscar Rosendo, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal, signado con el Nro. 9700-146-DS-646-11. de fecha 09/12/2011. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el Médico Forense que evalúo a la víctima y describe las lesiones que presentaba la víctima y que dichos reconocimientos sean incorporados al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida funcionario que la suscribe a los fines de que la reconozcan en su contenido firma, informen sobre el contenido de la misma, amplíen la información de ser necesario y la ratifiquen, y una vez finalizada.la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura. Declaración de la Lcda Naujirís Rebeca Caldera Guanchez, Experto Profesional II, Psicóloga adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Cabello, a quien solicito sea citada por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Experticia de Reconocimiento Psicológico Legal, signado con el Nro. 9700-146-Ps-140, de fecha 21/12/2011. Prueba que considero necesaria por cuanto fue la Psicóloga que evalúo a la víctima y describe el estado en que se encuentra la misma, a los fines de que expongan con relación a las mismas y que dichos reconocimientos sean incorporados al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida al funcionario que la suscribe a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, informen sobre el contenido de la misma, amplíen la información de ser necesario y la ratifiquen, y una vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura. Declaración de los funcionarios Agentes Ángel Estévez y Johnnatan Madrid, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Las Acacias, a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Inspección Técnica Criminalística, de fecha 10-12-11. Prueba que considero pertinente por guardar relación directa e inmediata en el procedimiento donde resulto aprehendido Carlos Gustavo Mendoza Ocanto, y donde describe el lugar donde ocurrieron los hechos. a los fines de que expongan con relación a la misma y que dicha acta policial sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida a los funcionarios que la suscriben a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, informen sobre el contenido de la misma, amplíen la información de ser necesario y la ratifiquen, y una vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura. Declaración de los funcionarios Policial Oficial Agregado Ronald Alejandro Flores, placa 0053 y Oficial Norman José Corona Segura, placa 0213, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Naguanagua, quienes solicito sean citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación al Acta Policial de fecha 209-12-11. Prueba que considero pertinente por guardar relación directa e inmediata en el procedimiento donde resulto aprehendido Carlos Gustavo Mendoza Ocanto, a través de sus declaraciones se establecerá fehacientemente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado en auto; a los fines de que expongan con relación a la misma y que dicha acta policial sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida a los funcionarios que la suscriben a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, informen sobre el contenido de la misma. TESTIMONIALES: Declaración de la victima la ciudadana: Yusvic Mariany Brizuela Hernández. Declaración de la ciudadana: Delia Coromoto Hernández Rosales. Declaración de la victima la ciudadana: Raizaida Yelisbet Quintero Mundo. Declaración de la ciudadana: Víctor Daniel Brizuela Hernández. Por otra parte la defensa pública se acogió al principio de comunidad de las pruebas.
CUARTO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el acusado CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a su detención.
QUINTO: En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa seguida al acusado: CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-81, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.752.820, hijo de Antonio Ochoa (F) y Carmen Ocanto (V), Oficio Vigilante, grado de instrucción Sexto Grado, residenciado en Urbanización Popular Los Mangos Dos Parcelamiento, El Valle Uno, Calle el Carmen, casa 1-A, estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4ª de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 7ro. Ejusdem, en perjuicio de Yusvic Mariany Brizuela Hernández.
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente.
Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. en su debida oportunidad.
Quedaron notificadas las partes de la publicación de la presente motivación en fecha 22-03-2012, conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control en Función de Control Audiencia y Medidas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Josie Linares
La Secretaria