REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000403
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: ALIXON OJEDA TORRES.
VICTOR EDUARDO OJEDA TORRES
DEIBY JOSE LAMAS
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL. COMPLICIDAD NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL. VIOLACION DE DOMICILIO. LESIONES PERSONALES GRAVES VIOLENCIA SEXUAL. COMPLICIDAD NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL.
VÍCTIMA: ESTEFANIA (identidad omitida art 65 LOPNNA).
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS: BEBELYN MOCCIA Y OSCAR MURCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este tribunal una Prorroga de QUINCE (15) DIAS; a los fines de emitir acto conclusivo, en el asunto seguido en contra los ciudadanos: ALIXON OJEDA TORRES. VICTOR EDUARDO OJEDA TORRES y DEIBY JOSE LAMAS. Alega el Ministerio Publico que dicha solicitud obedece a que aún faltan diligencias importantes por practicar, tales como la evaluación psicológica a la víctima y una experticia tricología con comparación de aprendices pilosos y experticia de barrido, siendo los mismos necesarios, por cuanto allí se plasma las apreciaciones con relación a el estado mental de la víctima y establecer comparaciones con los imputados que establezcan su participación en el delito.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una Prorroga de Quince (15) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de Quince (15) DÍAS en el presente asunto seguido en contra del ciudadanos: ALIXON OJEDA TORRES: Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.595.157, VICTOR EDUARDO OJEDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.448.225 y DEIBY JOSE LAMAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.410.821, a los fines que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria