REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001410
JUEZA:TEMPORAL ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: CESAR IVAN ALVARADO JIMENEZ.
DENUNCIANTE: ZAIDA CASTILLO SALAS.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía 30 del Ministerio Público, recibida en fecha 09/11/2011, dándose entrada por auto de fecha 10-11-2011. por considerar que no se puede subsumir la conducta desplegada por el ciudadano: CESAR IVAN ALVARADO JIMENEZ, dentro de las tipificadas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que se desprende del escrito presentado por el Ministerio Público la narrativa del presente hecho a señalar:
“En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Zaida Castillo Salas…una vez revisada minuciosamente la denuncia y tomando acta de entrevista a la denunciante…se desprende claramente de la misma que la denuncia interpuesta por la ciudadana victima en contra del ciudadano Cesar Ivan Alvarado Jiménez…dicha denuncia no revierte carácter penal, en vista que la conducta desplegada por el ciudadano cesar Iván Alvarado, no encuadra en el contexto de la ley Adjetiva Especial Sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia ya que esta situación puede ser resulta por el órgano competente, siendo los involucrados jefe y empleada, es importante resaltar un poco la situación la cual es la siguiente: La ciudadana Zaida castillo Salas, claramente indica en el acta de denuncia que el ciudadano cesar Alvarado Jiménez le envió un comunicado donde decía que la ciudadana Zaida castillo Salas, debía trasladarse a la ciudad de Caracas para que realizara un examen de traumatología, sin saber la razón por el cual le solicitaba dicho examen…”
De igual manera se desprende de la fundamentación esgrimida por el Ministerio Publico lo siguiente:
“ Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, se desprende que en el presente caso no puede hablarse de la concurrencia de hecho punible, en vista de que el problema deriva del cambio del lugar del trabajo de la ciudadana Zaida Castillo Salas, quien es Ingeniero Química, adscrita a la Coordinación del Ambiente del Estado Carabobo, los cuales son empleada y jefe inmediato por lo que haciendo un análisis exhaustivo del caso se determina… que este despacho fiscal no tiene competencia para conocer denuncia donde no ocurra un hecho punible establecido en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…es todo.”
Ahora bien, consideras quien aquí decide que no existen elementos de convicción suficientes como para calificar los actos dentro de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía 30º del Ministerio Público, a favor del investigado: CESAR IVAN ALVARADO JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad No. 3.882333; por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZAIDA CASTILLO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.385223. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 30 del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria