REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000524.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA 31 DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: ARISTIDES BLADIMIR MATA MARTINEZ,
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LIBIA CARREÑO.
VICTIMA: MARTA BETSABE TOLEDO VIGOYA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DECISION; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

Celebrada en fecha 11-03-2012, audiencia especial en contra del ciudadano: ARISTIDES BLADIMIR MATA MARTINEZ; concedido como fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mencionado ciudadano en fecha 10-03-2012. La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, precalificó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se continué por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

Cedido el derecho de palabra a la víctima ciudadana: MARTA BETSABE TOLEDO VIGOYA, quien expuso: “El día viernes el me busco al trabajo y el estaba arreglando una moto, yo subo al cuarto, me cambio y prendo la computado y veo un mensaje él en donde el manifiesta que desea tener sexo con una tercera persona, es decir, hacer un trió. Yo ubico el teléfono de ella y le digo que lo deje en paz. Luego le quito el teléfono a él y le borro el pin de la mujer. Luego empieza la discusión porque el envió fotos de el desnudo y las envió, el me dijo que dejara los celos. El me había jurado no lo iba a hacer mas, a él le gusta tomarse fotos desnudo. Yo le ofrecí ayuda psicológica. Luego nos acostamos y yo le dije que no quería dormir con él. En eso empezamos a pelear por la cobija, el se me vino y me empezó a decir cosas duras en el oído, yo para callarlo le meto los dedos en la boca, el me muerde, luego el me pega, el me rasguño y me dio varios golpes en la cabeza y en la cara y en eso llame a mi familia y a la policía, es todo.”

Este Tribunal procedió a imponer al imputado: ARISTIDES BLADIMIR MATA MARTINEZ, del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia:…5. Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; manifestando el mismo su voluntad de declarar no declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”

Cedido el derecho de palabra a la Defensora Publica expuso: “Invoco la presunción de inocencia de mi representado, y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.”
LOS HECHOS

El Ministerio Publico informo al tribunal que los hechos objetos de la aprehensión del imputado fueron los siguientes: “ El referido ciudadano fue detenido en fecha 10 de amrzo0 de 2012 por funcionario de la policía de san diego, en virtud de que la victima informara que el minutos antes su pareja de nombre Arístides mata la había agredido verbal y físicamente, señalando el referido ciudadano como su agresor, por lo que los funcionarios policial es realizaron la detención del mismo.

FUNDAMENTACION DE LA DECISION

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha: 11-03-2012.
De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 10-03-2012, suscrita por Funcionario Adscrito a la Policiva Autónoma Municipal de San Diego, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: Aristides Bladimir Mata Martínez,el acta de entrevista realizada a la victima ciudadana: Marta Betsabe Toledo Vigoya y el resultado del informe médico el cual consta en las actuaciones y la declaración de la víctima en sala . Considera este tribunal que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción, como son el Acta Policía, la denuncia de víctima y la manifestación de la víctima en la audiencia especial.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: ARISTIDES BLADIMIR MATA MARTINEZ, el día 10-03-2012, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima debidamente antes identificada; considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal, califica la detención en Flagrancia y así se decide. Considera quien aquí decide, que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ARISTIDES BLADIMIR MATA MARTINEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del presunto agresor ante el equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estar atento a los llamados del tribunal y la obligación de abstenerse a ingerir venidas alcohólicas. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordenó la comparecencia de la ciudadana Marta Betsabe Toledo Vigoya, ante el equipo multidisciplinario; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: ARISTIDES BLADIMIR MATA MARTINEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordó el procedimiento ordinario y la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico. Notifíquese. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Josie Linares
La Secretaria