REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000523.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA 31 DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON
DEFENSORA PUBLICA ABG ABG. LIBIA CARREÑO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

Celebrada en fecha 11-03-2012, audiencia especial en contra del ciudadano: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON; concedido como fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mencionado ciudadano en fecha 09-03-2012. La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, precalificó el delito de
VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 92 numerales 7º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º, 5º, y 6° de la ley especial. Solicitó se continué por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

Este Tribunal procedió a imponer al imputado: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON, del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia:…5. Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; manifestando el mismo su voluntad de declarar y expuso: “El chamo comenzó a insultarme y fue cuando se metió la mama de él y recibió una de las piedras que nos estábamos lanzando, es todo
Cedido el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: “ Invoco la presunción de inocencia de mi representado, y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad

LOS HECHOS

El Ministerio Publico informo al tribunal que los hechos objetos de la aprehensión del imputado fueron los siguientes: “El ciudadano fue detenido por los funcionarios policiales de Guácara, el día 09 de marzo de 2012, a las 12:30 horas de la tarde, se encontraban dos ciudadanas, quienes objeto de maltratos físicos y verbal por un ciudadano de nombre Carlos Colmenares, el mismo le produjo lesiones a la Sra Emilia en la muñeca del brazo izquierdo, es todo.”

FUNDAMENTACION DE LA DECISION

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 11-03-2012

De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 09-03-2012, suscrita por Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Guacara, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON, el acta de entrevista realizada a la victima ciudadana Emilia Josefina Morales, el resultado de la medicatura forense el cual consta en las actuaciones y la declaración de la víctima en sala . Considera este tribunal que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción, como son el Acta Policía, la denuncia de víctima.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON, el día 09-03-2012, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima debidamente antes identificada; considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal, califica la detención en Flagrancia y así se decide. Considera quien aquí decide, que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la comparecencia del presunto agresor ante el equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estar atento a los llamados del Tribunal, así como estar atento al proceso Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5ª y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la comparecencia de la víctima ante el equipo multidisciplinario, la prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: CARLOS GUILLERMO COLMENAREZ MORON de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª V- 18.857.042, fecha de nacimiento 16-08-1987, Domiciliado en Sector, la Fila, obrero, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Manzana 19, Calle Nº 6, Casa Nº 3, Guácara, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5ª y 6º de la Ley especial. Se acordó el procedimiento ordinario y la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico. Notifíquese. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Josie Linares
La Secretaria