REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000504.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: DOMINGO JEFFERSON PERAZA CONTRERAS
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR AZAF ABG. LUIS ROMERO.
DELITO VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: HEIDY MILAGROS D ANDREA DE PERAZA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
Celebrada en fecha: 07-03-2012, audiencia especial en contra del ciudadano: DOMINGO JEFFERSON PERAZA CONTRERAS; concedido como fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mencionado ciudadano en fecha 06-03-2012. La ciudadana Fiscal 31º Abg. María Elena Páez, del Ministerio Público, precalificó el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.. Solicitó se e Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem. Solicitó se continué por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: HEIDY MILAGROS DE PERAZA, titular de la cedula de identidad Nª V-14.247.683 en sala, quien expuso: “ veníamos de una fiesta y el estaba tomado es muy celoso me pidió el teléfono y yo no se lo di el me decía que se lo diera luego agarro una almohada y me la opuso en la cara y me pego yo lo que quiero es que cumpla con su hijos y que entienda que ya no podemos convivir es todo.”
Este Tribunal procedió a imponer al imputado DOMINGO JEFFERSON PERAZA CONTRERAS del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia:…5. Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; manifestando el mismo su voluntad de declarar y expuso: “Nosotros estábamos discutiendo yo nunca le puse la almohada en la cabeza ella me reclama siempre por una infidelidad yo no tengo porque maltratarla sería incapaz si ella quiere que nos separemos está bien, es todo
Cedido el derecho de palabra al defensor privado expuso: “Una vez escuchados a las partes esta defensa basado en la presunción de inocencia basados en los artículos 8,9 243 del Copp solicita la libertad sin restricciones o en su defecto una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presentes actuaciones visto lo dicho por la victima de que mi defendido es un buen padre que se le permita ver a sus hijos por medio de un tercero, es todo.”
LOS HECHOS
El Ministerio Publico informo al tribunal que los hechos objetos de la aprehensión del imputado fueron los siguientes: En fecha 06-03-2012 siendo las 02:00 horas de la tarde, se presenta ante este Despacho el funcionario Policial Supervisor Agregado (PC) 1922 José Travieso, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10,320.745 adscrito a esta Estación Policial de esta fuerza, quien estando debidamente juramentado y en concordancia con lo establecido en los artículos 111 112 113 114 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha me encontraba de servicio en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad Rp-4-604, conducida por el Oficial Jefe (PC) 3624 Curtois Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.989.623, y Oficial Jefe (PC) 3654 Rodríguez Argenis, nos encontrábamos en esta Estación Policial, eso de las 01:37 horas de la tarde, cuando llego una ciudadana, quien dijo ser y llamarse; D' Andrea De Peraza Heidy Milagros, De 34 años de edad, titular de la Cédula de identiidad Nro. V-14.247.683, quien nos informo que había sido objeto de maltrato tanto físico como verbalmente por parte de su esposo de nombre Domingo Peraza, y que venía de parte de la Abogado Alejandrina Barrios para que le prestaran apoyo policial, seguido a esto nos trasladamos hacia la residencia de la ciudadana, al llegar no se encontraba su esposo, luego fuimos a la casa del papa de Domingo Peraza, se le indico al papa que si se encontraba Domingo y dijo que no, luego le indicamos que si llegaba su hijo se presentara al Comando, por lo que nos regresamos a la casa de la ciudadana para constatar si había llegado Domingo, fue cuando nos llamaron del Comando que el ciudadano en cuestión se había presentado en esta estación Policial, al llegar a la estación Policial se encontraba un ciudadano quien vestía pantalón jean azul y franela negra, siendo señalado por la ciudadana Heidy como su esposo y el que le ocasiono los golpes, por lo que le indicamos que de que si poseía algún arma u objeto de interés criminalistico, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaríamos una revisión corporal, se le hizo y no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, seguido a esto al ciudadano le leímos sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Peraza Contreras Domingo Jefferson, es todo.”
FUNDAMENTACION DE LA DECISION
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 07-03-2012.
De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 0503-2012, suscrita por Funcionario Adscrito el funcionario Policial Supervisor Agregado (PC) 1922 José Travieso, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10,320.745 adscrito a la Policia del Edo Carabobo, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: Domingo Jefferson Peraza Contreras, el acta de entrevista realizada a la victima ciudadana: HEIDY MILAGROS D ANDREA DE PERAZA., aunado a la declaración de la victima para el momento de la audiencia. Considera este tribunal que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción, como son el Acta Policía, la denuncia de víctima y la manifestación de la víctima en la audiencia especial.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: Domingo Jefferson Peraza Contreras, el día 06-03-2012,, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima debidamente antes identificada; considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal, califica la detención en Flagrancia y así se decide. Considera quien aquí decide, que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: DOMINGO JEFFERSON PERAZA CONTRERAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada en lapso no mayor de quince días. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la comparecencia de la victima ante el equipo multidisciplinario. El abandono inmediato del hogar del presunto agresor quedando autorizado el padre del presunto agresor Peraza Domingo a retirar las herramientas de trabajo y objetos personales. La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estatuidos ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: DOMINGO JEFFERSON PERAZA CONTRERAS, Natural de Valencia Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.108.061, fecha de nacimiento 04-08-1965, de 37 años de edad, hijo de Luisa de Peraza (V) y de Domingo Peraza (V), de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 3 año, residenciado en Urbanización El Socorro Av. Libertador Casa s/n Municipio Libertador, estado Carabobo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1ª 3º 5º y 6º de la Ley especial. Se acordó el procedimiento ordinario y la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico. Notifíquese.. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria