REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000415
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA 30 DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: LUIS ISRAEL HENRIQUEZ TORRES
DEFENSORA PUBLICA ABG. ENELDA OLIVEROS.
VICTIMA: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ MACHADO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Enelda Marina Oliveros, en su carácter de defensora publica del ciudadano: LUIS ISRAEL HENRIQUEZ TORRES, mediante el cual solicita la revisión y examen de la medida, fundamentándose que se exima a su representado de la presentación de los fiadores, por cuanto para él y su familias y demás amistades, es de imposible cumplimiento, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 28-02-2012, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: LUIS ISRAEL HENRIQUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal; ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en la obligación de constituir caución económica, debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T), los cuales deberán consignar constancia de residencia actualizada, copia simple de la cédula de identidad y constancia de trabajo con sello húmedo y rif, o certificación de ingresos avalado por un contador público. Se impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo de los corrientes, se agregan a las actuaciones recaudos, mediante el cual proponen a este tribunal, los fiadores al favor del imputado de autos, el cual no es admitido por este tribunal.

En fecha 13-03-2012, la defensora publica Abg. Marina Oliveros, informa a este tribunal la imposibilidad del cumplimiento sobre lo ordenado en fecha 28-02-2012, consigna informe médico del imputado, mediante el cual se verifica el estado de salud actual, la defensa pública solicita el examen y revisión de la medida, en el cual señala que se le exima al imputado la presentación de los fiadores, por ser de imposible cumplimiento, de igual forma alega el artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T), los cuales deberán consignar constancia de residencia actualizada, copia simple de la cédula de identidad y constancia de trabajo con sello húmedo y rif, o certificación de ingresos avalado por un contador público y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..., considerando que nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 28-02-2012 Y ASI DE DECISE.



DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: LUIS ISRAEL HENRÍQUEZ TORRES, Venezolano, de 34 años de edad, natural de Nirgua Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 15-10-1977, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.252.946, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, grado de instrucción 7º de ciclo básico, hijo de Ana Torres (F) y Manuel Henríquez (F), residenciado en Sector La Invasión Cariaprima, San Joaquín, Estado Carabobo; SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 28-02-2012, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Josie Linares
La Secretaria