República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-O-2011-000174
Parte accionante:
Ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246.-
Apoderado judicial de la presunta agraviada:
Abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982.-
Presunta agraviante:
DERMOJABONES NACIONALES 2000, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el número 58, tomo 404-A-VII.-
Apoderados judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Enardo Rafael Martínez y María Isabel Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.047 y 172.530, respectivamente.-
Motivo:
Amparo constitucional.-
I
En fecha 22 de noviembre de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por DERMOJABONES NACIONALES 2000, C.A.
A través de auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se ordenó la subsanación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual fue cumplida mediante escrito de fecha 23 de enero de 2012 consignado por el abogado Tulio Rafael Barreto, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, por lo que en fecha 26 de enero de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la presunta agraviante DERMOJABONES NACIONALES 2000, C.A. y del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo de las Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y miguel Peña del Municipio Valencia, así como de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán y Carlos Arvelo del Estado Carabobo –en los sucesivo denominada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO-.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 16 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246, en su condición de parte accionante, debidamente asistida por el abogado Tulio Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982. De igual modo compareció el abogado Enardo Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.047, acreditando la condición de apoderada judicial de DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. Finalmente compareció el abogado Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con Competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional.
En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
De la pretensión de amparo constitucional:
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “12” y “43” del expediente, la parte accionante:
En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que en fecha 11 de junio de 2005, la accionante comenzó a prestar sus servicios personales, permanente y subordinados para la empresa DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., desempeñándose como ayudante general hasta el día 27 de mayo de 2011, fecha en la que fue despedida injustificadamente;
Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010;
Que cumplidas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo en el expediente 069-2011-01-0073, en fecha 18 de octubre de 2011 fue dictada la providencia administrativa N° 0558-2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS y se ordenó a la empresa DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos;
Que DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. fue notificada de la referida providencia administrativa, pero no accedió a su cumplimiento;
Denunció que tal situación comporta una violación flagrante de su derecho al trabajo, por lo que solicita amparo constitucional a los fines de que se ordene a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. a cumplir con la orden de reenganche y de pago de salarios caídos contenida en la referida providencia administrativa N° 0558-2011 del 18 de octubre de 2011.
III
De las defensas alegadas por DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A.:
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. indicó que existe un recurso de nulidad del acto administrativo que pretende ejecutarse a través del presente procedimiento de amparo constitucional, por cuanto no llena los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS no ha prestado servicios para la empresa DERMOJABONES NACIONAL 20000, C.A., mientras que la decisión contenida en la providencia administrativa solamente se ha basado en una prueba testimonial, sin que en el procedimiento administrativo se hubiere aportado otra prueba que aportara elementos de juicio en relación con la condición de trabajadora de la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS , por lo que no podía darse cumplimiento a la referida providencia administrativa.
IV
De la opinión del Ministerio Público:
En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.
En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa.
V
De las pruebas aportadas al proceso:
Pruebas aportadas por la parte accionante:
Documentales:
A los folios “17” al “23”, copia fotostática de la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011 fue dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS y se ordenó a la empresa DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos; así como del oficio N° 286 del 18 de octubre de 2011 librado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a los fines de notificar a la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS respecto de la referida providencia administrativa.
A los folios “24” y “25”, copia fotostática de la actuación de fecha 14 de noviembre de 2011 que presentó, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, debidamente asistida por el abogado Tulio Barreto, a los fines de solicitar la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio contra DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., dado el incumplimiento de esta última respecto de la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011.
A las referidas pruebas documentales se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en la oportunidad de la audiencia constitucional celebrada en la presente causa, mientras que su autenticidad ha podido constatarse con las copias certificadas del expediente 069-2011-01-00703 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y que ha sido consignadas a los folios “63” al “78” del expediente.
A los folios “45” al “61”, copia certificada del expediente administrativo 069-2011-06-00340 llevado por la la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y cuyas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0313-2011 del 23 de diciembre de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., en fecha 17 de enero de 2012.
Pruebas aportadas por la parte accionada:
En la presente causa, la representación de la parte accionada promovió el valor probatorio de los instrumentos consignados a los folios “111” al “117”, respecto de las cuales no se presentaron objeciones en la oportunidad de la audiencia constitucional celebrada en la presente causa.
Las referidas pruebas documentales acreditan que, en fecha 05 de marzo de 2012, DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011 fue dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO.
VI
Consideraciones para decidir:
De la procedencia del amparo constitucional:
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. ha violentado su derecho al trabajo, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011 fue dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS frente a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A..
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-0073 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, se ordenó a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. a reenganchar a la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, así como a pagarle los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha del írrito despido (27 de mayo de 2011) hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “17” al “22” y “65” al “70” del expediente.
De igual modo se constata, a partir de las actuaciones insertas a los folios “71”, “72”, “56” al “61”del expediente, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0313-2011 del 23 de diciembre de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., en fecha 17 de enero de 2012.
A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-0073 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO.
No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.
Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-0073 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.
Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-0073 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste a la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a se ordena a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-0073 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246. Así se decide.
VII
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0558-2011 del 18 de octubre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00703 llevado por la Inspectoría del Trabajo de las Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña del Municipio Valencia, así como de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán y Libertador del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARGARITA DE JESÚS ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.007.246.
Se condena en costas a DERMOJABONES NACIONAL 2000, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:51 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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