Mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y presentado en fecha 30 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Franci Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.401, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0019-12 del 16 de enero de 212, contenida en el expediente 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH SANDOVAL COLINA, titular de la cédula de identidad número 12.320.365.
Con motivo de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, realizada entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el conocimiento de la causa recayó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano jurisdiccional que declinó su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a través de decisión de fecha 03 de febrero de 2012.
A raíz de la referida declinatoria de competencia la causa fue distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, por lo que ha correspondido a este órgano jurisdiccional, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012 mientras que, por auto del 15 de marzo de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda de nulidad de marras y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para cuyos fines se estableció:
Determinada como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer la causa y luego de revisada la demanda de nulidad que encabeza las presentes actuaciones, se requiere que la parte accionante que:
1- A tenor de lo previsto en el numeral 5. del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consigne en autos el ejemplar de la providencia administrativa registrada bajo el número 0019-12 del 16 de enero de 212, contenida en el expediente 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH SANDOVAL COLINA, titular de la cédula de identidad número 12.320.365; so pena de que se declare inadmisible la demanda a tenor de lo previsto en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
2- A tenor de lo previsto en el numeral 2. del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consigne el domicilio procesal de la ciudadana Grisiel Yolaih Sandoval Colina, titular de la cédula de identidad Nº 12.320.365, a los fines de practicar su notificación con sujeción al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 438 del 04 de abril de 2011 y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 16, 19 y 20 de marzo de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0019-12 del 16 de enero de 212, contenida en el expediente 028-2011-01-01329 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISIEL YOLAIH SANDOVAL COLINA, titular de la cédula de identidad número 12.320.365.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:41 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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