REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001274
PARTE ACTORA: LUIS RUMBOS
PARTE DEMANDADA: AA CUSTOM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SPOCIALES.

Vista la declaración realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en fecha 23 de marzo de 2012, en donde consigna manera positiva la boleta de notificación correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

UNICO: Deberá el demandante realizar el cálculo tanto de la antigüedad así como el de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en base al salario integral que corresponde y no como fue demandado en base al salario promedio, para lo cual deberá indicar la operación aritmética obtención del mismo.


El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.



El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARIA ALEJANDRA GÚZMAN