REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente: GP02-L-2011-002763
Parte Actora: GREYSY SANCHEZ
Abogado Actor (a): PAOLO CONSONI inpreabogado N° 48.575
Parte Demandada: COOL LOOK C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy (20) de marzo de 2012, este Tribunal pasa a dictar sentencia por separado, según consta al folio 23 del expediente bajo análisis. Visto que el día 13 de marzo de 2012, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el apoderado judicial del extrabajador PAOLO CONSONI inpreabogado N° 48.575, En este estado el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada COOL LOOK C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los codemandados COOL LOOK C.A. a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
GREYSY SANCHEZ:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 09 de febrero de 2.011.
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 100,00
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 24 de octubre de 2011, con motivo del despido.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
El demandante al momento de la instauración de la audiencia preliminar no Promovió escrito de pruebas.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama por concepto de de Horas Extras en los sábados laborados calculados a un salario diario de Bs. 179,62 arrojando la cantidad total de Bs.F. 30.577,35, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo
SEGUNDO: Reclama Vacaciones, Bono Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 86,72 días, a un salario de Bs. 123,14, arrojando la cantidad total de Bs.F. 10.678,70, lo cual se condena apagar por este concepto.
TERCERO: Reclama Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 32,50 días, a un salario de Bs. 123,14, arrojando la cantidad total de Bs.F. 4.002,05 lo cual se condena apagar por este concepto.
CUARTO: Reclama la cantidad de 222 días por concepto de antigüedad, siendo acordada la cantidad de 216 días, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral mes a mes desde el comienzo hasta la culminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad total de Bs.F. 26.912,30, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
QUINTO: Reclama 120 indemnización de despido injustificado, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 65,71, arrojando la cantidad total de Bs.F. 7.885,20, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
SEXTO: Reclama 60 días por concepto de preaviso omitido, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 65,71, arrojando la cantidad total de Bs.F. 3.942,60, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada COOL LOOK C.A.; a cancelar la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 83.998,20),
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201° y 153°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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