N° De Expediente: Gp02-L-2011-002070
Parte Actora: JEAN CARLOS VARGAS Z
Abogado Apoderado De La Parte Actora: YOLAIMY PINEDA inpreabogado Nº 101.515.
Parte Demandada: INVERSIONES DEGIMSA C.A.
Abogado De La Parte Demandada: JULIANNY BANDRES, SANDRA LATORRE inpreabogado Nº 99.756 y 144.077 respectivamente.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de 12 de marzo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa para solicitar de mutuo acuerdo adelantar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy a las doce meridium (12:00 m.), lo cual es acordado por este Tribunal, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador JEAN CARLOS VARGAS titular de la cédula de identidad V- 17.066.251, acompañado de su apoderada judicial Abg. YOLAIMY PINEDA inpreabogado Nº 101.515, y por la demandada INVERSIONES DEGIMSA C.A. compareció su apoderada judicial Abg. SANDRA LATORRE inpreabogado Nº 144.077.Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), los cuales recibirá el demandante el día de hoy mediante cheque N° 956008988, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 09 de Marzo de 2012, a favor del demandante. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Domingos y Feriados, Alojamiento, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes, al momento del último pago.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y
a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA GÚZMAN.
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