REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 DE MARZO DEL 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000911
PARTE OFERIDA: SILVIA CLEMENTE, C.I. 24.973.223
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO BENCOMO, I.P.S.A. Nº- 26.939
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO DE MAYELA
APODERADO JUDICIAL: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº- 168.606
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana SILVIA CLEMENTE, C.I. 24.973.223, asistida por el abogado ANTONIO BENCOMO, I.P.S.A. Nº- 26.939, y por la parte oferente LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº- 168.606, apoderado de la demandada UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO DE MAYELA en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 6.164,50, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, tales como ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS ART 125 LOT, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, específicamente los conceptos señalados anteriormente, por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana SILVIA CLEMENTE, C.I. 24.973.223, asistida por el abogado ANTONIO BENCOMO, I.P.S.A. Nº- 26.939 contra la UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO DE MAYELA., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre en esta misma fecha.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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